REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-0000161
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana MAGYULI MONTES LÓPEZ actuando en su carácter de Defensora Pública de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos LEON CHEHOCHIM AMARU RUIZ MACKEY y MAYRA ENRIQUETA CEDEÑO ECHEVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.102.499 y V-10.932.837 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) los cuales entrega a la madre, bien sea en efectivo o a través de transferencia o deposito bancario a la cuenta de la progenitora. SEGUNDO: con relación a la mensualidad escolar la misma será cancelada por la madre del niño antes mencionado. TERCERO: los gastos relacionados a consultas médicas y medicinas, corren dentro de la Póliza de Seguros, salvo contingencias no previstas en dicha póliza, las cuales serán canceladas en partes iguales por los progenitores. CUARTO: con relación a los gastos derivados del inicio del año escolar, para el año 2013, serán cancelados por el padre, ya que los causados en el año 2012 fueron cancelados por la madre. En consecuencia, a partir del año 2014, serán cancelados entre ambos progenitores por partidas iguales. QUINTO: con relación a los gastos derivados de las festividades navideñas, ropa, calzado y juguetes los mismos serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: el niño antes identificado, residirá con su madre en la dirección por ella mencionada. SEGUNDO: el padre buscará el niño a la salida del colegio, previa comunicación con la madre en los días de semana. TERCERO: El progenitor compartirá con su hijo, un fin de semana alterno, es decir, un fin de semana cada quince (15) días para lo cual lo recogerá a la salida del colegio los días viernes a las 12:00 horas del medio día, retornándolo los días lunes al colegio a las 07:00 horas de la mañana. CUARTO: El niño compartirá los periodos vacacionales con ambos padres por partes iguales, comenzando este año de la siguiente manera: Las fechas correspondientes al Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. Las vacaciones escolares serán compartidas por periodos iguales de tiempo. Con relación a las festividades navideñas los días de navidad el niño estará con el padre y los días de año nuevo con la madre, éstos períodos vacacionales se alternarán en los años siguientes. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y 362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/GGM.-
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