REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2011-001920
En el día de hoy, jueves 28 de Febrero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos NELSON HERNANDEZ y RINA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 14.217.722 y 13.540.653, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, y de los Defensores Públicos Primero y Cuarta de Protección, Doctores Yldegar Garcia y Magyuly Montes, ésta última quien adujo estar por el Doctor Diógenes Carreño, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: Es cierto que no he pagado pero no como ella dice, si le he dado pero no tengo constancia, he estado sin trabajo en algunas ocasiones, la última vez por mas de dos meses. Propongo restablecer el pago en las quincenas que están fijadas; y en cuanto me paguen una deuda del Trabajo en el que estuve antes, aportaré a la madre de los niños la cantidad de dos mil quinientos (Bs. 2.500,00) como abono a la deuda. La madre que me firme un recibo de las cantidades entregadas. Sin en el lapso de un mes no me han pagado, vendré a aportar los datos de la empresa para que soliciten se les remitan las cantidades al Tribunal y se le entregue lo que ofrecí a la señora y el resto a mi persona. Es todo. Expone la madre: Acepto lo ofrecido, pero que de verdad cumpla, siempre que voy a buscar el dinero me dice que no tiene; no niego que haya dado algo en algún momento pero ha sido muy esporádico. Jamás he tenido problema en firmar recibos. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NELSON HERNANDEZ y RINA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 14.217.722 y 13.540.653, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se insta a la madre a aportar lugar de trabajo del padre, para el caso de que se verifique nuevamente el incumplimiento de la obligación de manutención, caso en el cual se ordenarán los descuentos directamente de su sueldo; y se insta al padre a cumplir con el ofrecimiento realizado al momento de recibir el pago, y para el caso de que la empresa en la cual prestó sus servicios con antelación no realice el pago en el tiempo ofrecido, se le exhorta a informar a este Despacho nombre y dirección de la misma a la brevedad posible, para ordenar remitan a este Despacho las cantidades que le adeudan por prestaciones sociales, cantidades de las cuales se retendrán los dos mil quinientos bolívares ofrecidos y se le entregará el resto al padre. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El ciudadano NELSON HERNANDEZ y el Defensor Publico Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia,
La ciudadana RINA SALAZAR, y la Defensora Publica Cuarta de Protección,
Doctora Magyuly Montes
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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