REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000251
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DIANA ESPINOSA titular de la cedula de identidad N° V- 17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de Derechos Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL ROJAS y TEODORA DEL VALLE VASQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.148.445 y V-9.303.606 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (identidad omitida), respectivamente, fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a proporcionar QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00) quincenales, para un total de MIL CIEN (1.100,00) BOLÍVARES mensuales, que serán depositados en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de dos (02) de sus hijos mas un obsequio de navidad y la madre cubrirá los gastos de sus hijas mas un obsequio de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: El padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas. Los demás gastos serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a sus hijos dos (02) fines de semana al mes; igualmente mantendrá comunicación telefónica y a través de otros medios sociales. Todas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y 362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/GGSM.-
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