REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000245
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DIANA ESPINOSA titular de la cedula de identidad N° V- 17.417.201 actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos GRENIS JOSE CUMANA BERMUDEZ y MARIA RUTH MACHADO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.585.198 y V-19.659.380 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar bolívares Trescientos siete (Bs.307,00) quincenales, para un total de Seiscientos Catorce Bolívares (Bs.614,00) mensuales. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre de los útiles escolares. BONO NAVIDEÑO: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero, mas un regalo de navidad y el padre de los estrenos del 24 y 25 de diciembre, mas un regalo de navidad. Con respecto a los exámenes de laboratorio, medicamentos y otros: estos gastos serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hijo cuado este libre en su trabajo o desocupado, siempre y cuando la madre lo autorice. Con respecto a las VACACIONES ESCOLARES: todas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: el padre buscará a su hijo y darán breves paseos e las fechas especiales. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y 362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículoa 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/GGM.-
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