| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución  del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 14 de Febrero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-0000181
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana JUANA HERNANDEZ  titular de la cedula de identidad N° V- 11.855.514 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos AMALIO ZACARIAS TINEO MALAVER y DOMINGA DEL CARMEN VARGAS ROSAS, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V- 19.434.151 y V-17.419.669 respectivamente, en beneficio de sus hijos   (identidad omitida), fijado de la siguiente manera:  EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: A) el padre de los niños entregará  a sus hijos la cantidad de Seis cientos Bolívares ( Bs.600,00) mensuales, es decir, tres cientos (Bs.300,00) quincenal, los dias 15 y 30 de cada mes. B) Un bono especial de navidad y fin de año de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). C) Los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50%. D) El bono escolar a comienzo de actividades escolares,  será compartidos (ambos 50%). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre de los niños los buscará en casa de la abuela materna, la señora Petronila Vargas, los días sábados y domingos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. (los regresará el domingo en el mismo lugar que los buscó). En carnavales buscará a los niños los días sábados a las 9:00 a.m. y los regresará el martes a las 6:00 p.m. En semana santa los buscará el sábado a las 9:00 a.m. y los regresará el domingo a las 6:00 p.m.. En las vacaciones escolares, los buscará todos los sábados a las 9:00 a.m. y regresará los domingos a las 6:00p.m, (esto siempre será en casa de la abuela materna,  los buscará y entregará en el mismo lugar), el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° y  362 de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 242 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
 La Jueza,
 
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez
 La Secretaria,
 
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 CMV/MPV/GGSM.-
 
 |