REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2011-000718
En el día de hoy, miércoles 13 de Febrero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 14.898.749, asistido del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, contra la ciudadana MARIVEL DEL VALLE RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad número 16.336.066 por responsabilidad de crianza, específicamente la custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narvaez, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, mas si la del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, luego de haberse concedido media hora de espera, ello a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano VICTOR ENRIQUE GUTIERREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 14.898.749, asistido del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia, dada la no comparecencia del actor a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
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