REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : VP02-P-2007-015932
SENTENCIA: 23-13
RESOLUCION: 39-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. MARBELY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ.
ACUSADO: CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad No. 4.063.293.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, Defensora Publica Primera en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 21 de Febrero del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 09 de Abril de 2007, por ante la Policía del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, victima en la presente causa, en contra del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER.

En fecha 22 de Octubre de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ.

En fecha 21 de Octubre del 2008, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres, en contra del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, ordenándose el auto de apertura a juicio

En fecha 24 de Noviembre de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Juzgado Único de Juicio, según Decisión N° 083-11, acordó librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER.

En fecha 24 de Enero de 2012, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, por el lapso de un (01) año.

En fecha 21-02-13, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 24-01-12, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, (CADA 90 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-01-12, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. b) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. c) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 21 de Febrero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía Tercera, ABG. MARBELY GONZALEZ, el acusado de actas CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, la defensa Publica ABG. YULA MORENO y de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, en su carácter de victima. Por lo que este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, ABG. MARBELY GONZALEZ, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 02-02-2012, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, (CADA 90 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-01-12, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. b) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. c) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. YULA MORENO, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 02-02-2012, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, (CADA 90 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-01-12, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo solicito copias simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana NEUDIS MORAN SUAREZ, quien expuso: “El ciudadano CARACCIOLO MELENDEZ, ha cumplido con todas las obligaciones que le ha impuesto el Tribunal y no me opongo a que se le cierre la causa. Es todo”. Ahora bien escuchada a las partes y una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la LIC. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 079-13, agregada a la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, a favor del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° y 301 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 24-01-12, y siendo que el ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la LIC. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 079-13, agregada a la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este Juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 24-01-2012, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 3 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, de conformidad con el artículo 91, numeral 3° Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° y 154
EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR