REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-003802
ASUNTO : VP02-S-2011-003802
RESOLUCION Nº: 036-13
EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA: ABG. LOREANA GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARBELYS GONZALEZ
VICTIMA: IBELYS MARIA ROSALES MEDINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRUN
IMPUTADO: LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 13.741.921
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-
DE LOS ANTECEDENTES
Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 27 de julio de 2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana IBELYS MARIA ROSALES MEDINA, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibe el escrito acusatorio, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se fijo audiencia preliminar para el día 13 de octubre de 2011.
En fecha 23 de marzo de 2012 se celebró audiencia preliminar ordenándose la apertura al juicio oral y publico.
En fecha 11 de abril de 2012 se recibe el expediente en el tribunal de juicio y se convoca a las partes a la audiencia del juicio oral y publico para el día 09 de mayo de 2012.
En fecha 09 de julio de 2012 por solicitud de la representante fiscal se libra orden de aprehensión por las incomparecencias del acusado de autos.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ACUSADO
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de Febrero de 2013, siendo las 11:12 AM, presente como se encuentra en la sala de este Despacho, la ciudadana Fiscala 3 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MARBELYS GONZÁLEZ, quien pone a disposición de este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA quien en el día de hoy se pusiera a derecho ante este Juzgado con motivo de la orden de aprehensión librada en fecha 9 de Julio de 2012, según la Resolución N° 138-12, librándose oficio N° 2204-12 al CICPC, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, De seguidas se le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. MARBELY GONZÁLEZ, quien expuso: Visto que este Tribunal, libró orden de aprehensión en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, por su incomparecencia al juicio oral y público, en fecha 03-07-12, y visto que una vez revisadas las actas, se constata que en varias oportunidades el acusado LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA ha estado contumaz al proceso y en virtud de garantizar la Celeridad Procesal solicito MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público. Asimismo solicito se fije Audiencia de Juicio Oral y Público en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA y 3) Se notifique a la victima de autos. Asimismo solicito copias de la presente acta. En razón de ello se constituye el Tribunal, presidido por el JUEZ ÚNICO DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía de la SECRETARIA Abg. LOREANA GONZÁLEZ MORR. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio San Francisco, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 13.741.921, hijo de JESUS MUÑOZ y ROQUELINA ACOSTA, residenciado en el Barrio el Manzanillo, Calle 22, Avenida 25ª, Casa Nº 25ª-40, Municipio San Francisco del Estado Zulia.“No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FÁTIMA SEMPRUN, quien expone: “En este acto solicito, actuando en colaboración con la Defensora Pública Número 3 solicito respetuosamente a este Tribunal, se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Presunción de Inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de la Afirmación de la Libertad y el Estado de Libertad y que tome en consideración que mi defendido se esta poniendo a Derecho al tener conocimiento de que pesa sobre él, orden de aprehensión en virtud de que no había asistido a las audiencias de juicio fijadas con anterioridad de las cuales él no tenia conocimiento salvo la del día tres (03) de Julio de 2012, la cual no asistió en virtud del fallecimiento de su hermana en fecha cinco (05) de Junio de 2012, y esta situación le imposibilitó acudir a la audiencia de juicio, en virtud de que el mismo se encontraba en situación depresiva. Posteriormente las notificaciones fueron recibidas por dos hermanos, que uno vive en la ciudad de Caracas y otro se encuentra muy enfermo y su situación mental no es estable, por todo ello ciudadano Juez es que solicito pues le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se fije la próxima audiencia de celebración de juicio, dejando constancia que toda esta información se hace con la finalidad de que este Tribunal tome en cuenta que todas las incomparecencias de mi defendido no se tomen como desacato ante el Tribunal ni una acción contumaz por parte de él, tan es así que el mismo, en el día de hoy se esta poniendo a Derecho ante este Tribunal. Es todo,” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentaciones Periódicas CADA 30 DÍAS. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 26 de enero de 2009, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia. y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal,
TERCERO: Se fija la fecha para la audiencia de juicio oral y público el día VEINTUNO (21) DE MARZO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) Quedando las partes presentes notificadas y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima IBELYS MARIA ROSALES MEDINA. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado, para decidir hace las siguientes consideraciones, visto que el acusado de autos se presento voluntariamente a la sede de este juzgado, a los fines de hacer efectiva la orden de aprehensión que fue librada, y siendo que el delito por el cual el ministerio publico acuso formalmente al acusado establece una pena inferior de tres años, siendo procedente en derecho es declara con lugar la solicitud de la defensa de conformidad a lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y declarar sin lugar la solicitud del ministerio publico. Se fija el juicio oral y publico para el día 21 de marzo de 2013 a las once (11:00 am), notifíquese a la victima de autos. Se confirman las medidas de seguridad y protección acordadas en fecha23 de marzo de 2012. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, y se SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentaciones Periódicas CADA 30 DÍAS. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 23 de marzo de 2012, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, TERCERO: Se fija la fecha para la audiencia de juicio oral y público el día VEINTUNO (21) DE MARZO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) Quedando las partes presentes notificadas y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima IBELYS MARIA ROSALES MEDINA. CUARTO: Se acuerda la libertad Inmediata del imputado. Ordenándose oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo para informarles la decisión tomada en esta audiencia. QUINTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 09-07-12, mediante Resolución 138-12, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de notificarles lo aquí decidido..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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