REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-001612
ASUNTO : VP02-P-2006-001612
RESOLUCION: 037-13
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YULA MORENO, Defensora Publica Primera en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida sin violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
ACUSADO: ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.162.597.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en el Diferimiento de la Audiencia Oral de Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, de fecha 22-02-2013; Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de decidir sobre lo peticionado:
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 14-02-2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ.
En fecha 15 de Febrero del 2006, el ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ, fue presentado por ante el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le decreto la Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Marzo de 2006, es distribuida la causa al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijándose el Juicio Oral y Público.
En fecha 30 de Mayo de 2006, se recibe el escrito acusatorio, realizado por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada).
En fecha 09 de Julio de 2008, el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por auto acordó la desincorporacion de la presente causa y acordó la remisión de la misma, a los tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
En fecha 15 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público.
En fecha 17 de Febrero de 2009, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ, por el lapso de un (01) año y cumplir con las siguientes obligaciones: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba. b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días. c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses.
En fecha 22 de Octubre de 2012, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto acordó fijar la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas, Audiencia Oral que se ha diferido sucesivamente hasta la presente fecha.
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 22 de Febrero de 2013, la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico ABG. ANA MARIA PIMENTEL, en el Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral de Verificaciones de las Obligaciones Impuestas manifestó: ”Solicito a este Tribunal dicte Orden de aprehensión en contra del acusado ORLANDO NAVARRO, por cuanto el mismo no ha hecho acto de presencia a las múltiples audiencias que ha fijado el Tribunal, aunado a que de una exhaustiva revisión a la presente causa se observa que las resultas de las notificaciones librada al mismo las exposiciones del Alguacil indica que los vecinos del sector donde presuntamente reside el acusado han manifestado no conocerlo, asimismo se observa que en el reporte de presentaciones, el mimo no registra presentaciones, es todo”.
Acto seguido la Defensa Publica YULA MORENO, quien expone: “La defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico, y siendo que mi representado se encuentra en curso en los delitos de violencia física y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la extinta ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia cuya individualización se verifico el día 15-02-2006, por lo cual solicito sea decretado el Sobreseimiento de la causa por prescripción conforme al articulo 28 ordinal 5 y articulo 32 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, así como de conformidad con el articulo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 ejusdem. Así como también en base a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 y 110 en su tercer aparte ambos del código penal. Solicito copia de la presente acta, es todo”.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa este juzgador que en fecha 17 de Febrero de 2009, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ, por el lapso de un (01) año y cumplir con las siguientes obligaciones: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba. b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días. c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses.
Posteriormente en fecha 22 de Octubre de 2012, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por auto acordó fijar la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas, Audiencia Oral que se ha diferido sucesivamente en las siguientes fechas: 07-12-2012, 25-01-2013, por la incomparecencia del acusado de autos, que si bien es cierto que el mismo no ha sido notificado de la referida Audiencia, no es menos cierto que según consta en las resultas de la boleta de notificación librada al acusado de autos, los Alguaciles adscritos al Departamento del Alguacilazgo, refieren que la dirección es incompleta. Ante tal situación este Tribunal en fecha 30-01-13, realizo una revisión exhaustiva a la presente causa signada bajo el N° VP02-P-2006-001612, seguida en contra del acusado ORLANDO DE JESUS NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ. Donde observo que en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) consta oficio N° 2781-09, emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan la nueva dirección de domicilio del acusado de autos.
Siendo que este Tribunal en la referida fecha 30-01-2012, acordó dejar sin efecto revocatoria de las medidas Impuestas al acusado, asimismo acuerdo fijar nuevamente la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas, para el día Viernes 22-02-2013, A LAS 9:30 AM, acordando librar boleta de notificación al ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, a la siguiente dirección: Barrio Rafael Caldera, Funda Barrios, Avenida 47ª, Calle 47, Sector “0”, Casa N° 210ª-05, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Audiencia que fue nuevamente diferida en fecha 22-02-2013, por la incomparecencia del acusado ORLANDO DE JESUS NAVARRO, donde consta que en las resulta de la boleta de notificación librada al acusado de autos, los Alguaciles adscritos al Departamento del Alguacilazgo, refieren que la dirección es incompleta, y siendo que el acusado ORLANDO DE JESUS NAVARRO, no se encuentra debidamente notificado de la Audiencia Oral fijada en su contra, de igual manera este Tribunal debe de agotar todas las vías para la notificación del acusado a los fines de que comparezca a la Audiencia Oral, de conformidad con los artículos 168 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico, en relación a que se libre una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO. Asimismo se acuerda declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Publica ABG. YULA MORENO, en relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa por prescripción conforme al articulo 28 ordinal 5 y articulo 32 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, así como de conformidad con el articulo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 ejusdem. Así como también en base a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 y 110 en su tercer aparte ambos del código penal; En virtud que según el articulo 47 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento en que el ciudadano le fue otorgado la Suspensión Condicional de Proceso, establece que:
“suspensión de la prescripción: durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el articulo 41 y el periodo de prueba de que trata el articulo 44, quedara en suspenso la prescripción de la acción penal”.
Es por lo siendo que el acusado ORLANDO DE JESUS NAVARRO, actualmente se encuentra en periodo de prueba, bajo las siguientes obligaciones: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba. b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días. c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), es por lo que la prescripción se encuentra en suspenso; En consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto la solicitud realizada tanto por la Defensa Publica como por la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico y en consecuencia acuerda fijar nuevamente la Audiencia Oral de Verificación de las Obligaciones Impuestas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos declara: PRIMERO: ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Maracaibo, fecha de nacimiento 19-06-53, de 59 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.162.597, hijo de CARMEN CHAVEZ y ORLANDO NAVARRO, residenciado en el Sector Funda Barrio, calle 47, Sector “0”, Casa N° 210-A-05, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por ante este Despacho, signada bajo el N° VP02-P-2006-001612, seguida en contra del acusado ORLANDO DE JESUS NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ y en consecuencia se mantiene la Suspensión Condicional del Proceso, decretada a favor del ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: se acuerda Declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Publica ABG. YULA MORENO, en relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa por prescripción conforme al articulo 28 ordinal 5 y articulo 32 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, así como de conformidad con el articulo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 ejusdem. Así como también en base a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5 y 110 en su tercer aparte ambos del Código Penal; En virtud que el acusado ORLANDO DE JESUS NAVARRO, actualmente se encuentra en periodo de prueba, bajo las siguientes obligaciones: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba. b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días. c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), es por lo que la prescripción se encuentra en suspenso, de conformidad con el articulo 47 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda Fijar nuevamente la Audiencia Oral de Verificación de las obligaciones Impuestas, para el día, donde se tomaran todas previsiones correspondientes de conformidad con el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente). CUARTO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes, a los fines de que se den por notificado de la presente Decisión. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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