REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-044933
ASUNTO : VP02-P-2010-044933
RESOLUCION Nº: 031-13

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA: ABG. LOREANA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRUN
IMPUTADO: MANUEL VALENCIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. E-83.083.170, domiciliado en la Avenida Padilla, al lado de Mc Donalds, casa amarilla, Maracaibo, Estado Zulia
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICÓLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-


DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 09-05-2005, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, fecha en la cual se realizo audiencia de presentación de imputado, donde se acordó medida cautelares a favor del imputado de autos.

En fecha 27 de junio de 2005, se recibe el escrito acusatorio, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICÓLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo la oportunidad legal por ser procedimiento abreviado el acusado de autos admitió los hechos y se acogió a la institución de la suspensión condicional del proceso.

En fecha 07 de marzo de 2008, se celebró audiencia oral de verificación del cumplimiento de las obligaciones y mediante auto separado de fecha 11 de marzo de 2008 se ordeno la captura del acusado de autos.

En fecha 15 de octubre de 2010 se llevo a efecto audiencia oral por orden de aprehensión.

En fecha 21 de marzo de 2012, se realizo audiencia oral del cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo a la suspensión condicional del proceso, siendo acordado el sobreseimiento de la causa mediante resolución 44-12 y se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ACUSADO

En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Febrero del 2012, siendo las 12:45 PM., Constituido el Tribunal De Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por el JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO, actuando como Juez De Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada LOREANA GONZÁLEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, presente como se encuentra en la sala de este Despacho el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a cargo del ABG. FREDDY REYES, quien pone a disposición de este Juzgado Único en Funciones con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑE, quien se encontraba solicitado por este Tribunal Único en Funciones de Juicio, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 11 de marzo de 2008 oficio Nº 530-08, ratificadas en fechas 23-10-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICÓLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de policía bolivariana del Estado Zulia, la cual la misma fue dejada sin efecto en fecha 22 de marzo de 2012 bajo Oficio N° 994-12 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA; por lo antes expuesto solicito: La libertad Inmediata del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ en virtud de que fue decretado el sobreseimiento en la causa seguida en contra del mismo, por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a través de la Suspensión condicional del proceso, decisión dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de marzo de 2012. Es todo.” Seguidamente el JUEZ DE JUICIO MCS JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como MANUEL VALENCIA NUÑEZ, colombiano, titular de la Cedula de Identidad E-83.083.170, fecha de nacimiento 01-01-1963, estado Civil Soltero, de profesión Buhonero, hijo de los ciudadanos MANUEL GARCÍA (DIF) Y ANA VALENCIA (DIF) residenciado en la Avenida Padilla, al lado de Mc Donalds, casa amarilla, Maracaibo, Estado Zulia, quien siendo las 12:56 PM expuso “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRUM quien expone: “Solicito a favor de mi defendido se decrete su libertad inmediata en virtud de que consta un acta sobre el un sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento de obligaciones, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012 bajo resolución n° 44-12, asimismo solicito la revocatoria de la orden de aprehensión, y se oficie al C.I.C.P.C, a fin de que sea excluido de pantalla esta orden, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” EL TRIBUNAL: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de Juicio sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en las actas del presente asunto orden de aprehensión en contra del referido ciudadano el cual se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 11/03/08, oficio Nº 530-08, por la presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICÓLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EMMA DEL CARMEN ALVAREZ BAPTISTA. Así como: 1.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 17-02-13.- 2.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DONDE SE DETUVO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 17-02-13.- 3.- NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensoría Pública, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento a su favor en fecha 21-03-2012 bajo resolución Nº 44-12, asimismo se acuerda dejar Sin efecto la Orden de Aprehensión que recae sobre el imputado de autos y se ordena ratificar Oficio Nº 994-12 de fecha 22-03-12 dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, a los fines de que excluyan de pantalla al ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ. ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado, para decidir hace las siguientes consideraciones, visto que en fecha 21 de marzo de 2012 se acordó el sobreseimiento de la causa a favor del MANUEL VALENCIA NUÑEZ, cuyo efecto pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por el mismo hecho, cesando toda medida cautelar impuestas durante el proceso, razón por la cual este tribunal acuerda la libertad inmediata del referido ciudadano y ordena ratificar el oficio numero 994-12 de fecha 22 de marzo de 2012 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ. Y así se decide


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensoría Pública, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ, colombiano, titular de la Cedula de Identidad E-83.083.170, fecha de nacimiento 01-01-1963, estado Civil Soltero, de profesión Buhonero, hijo de los ciudadanos MANUEL GARCÍA (DIF) Y ANA VALENCIA (DIF) residenciado en la Avenida Padilla, al lado de Mc Donalds, casa amarilla, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento a su favor en fecha 21-03-2012 bajo resolución Nº 44-12 SEGUNDO: se acuerda dejar Sin efecto la Orden de Aprehensión y ordena ratificar el oficio numero 994-12 de fecha 22 de marzo de 2012 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano MANUEL VALENCIA NUÑEZ. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del acusado de autos. Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR