REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2007-000005
ASUNTO : VJ01-P-2007-000005
RESOLUCION: 030-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOERANA GONZALEZ MORR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. GISELA PARRA, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMAS: NEARLY NAIDA PAZ BARRIOS y ALEXANDER JOS HERNANDEZ PAZ.
ACUSADO: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.745.950.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANIBAL CHACIN.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 07 de Febrero del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 04 de Febrero de 2007, por ante la Policía Municipal de San Francisco, mediante denuncia realizada por la ciudadana NEARLY NAIDA PAZ BARRIOS, victima en la presente causa, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ.

En fecha 05 de Febrero de 2007, fue presentado el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, por ante el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien acordara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

En fecha 28 de Febrero de 2007, es distribuida la causa al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien fijo el Juicio Oral y Público.

En fecha 03 de Mayo de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEARLY NAIDA PAZ BARRIOS y ALEXANDER JOS HERNANDEZ PAZ.

En fecha 08 de Mayo de 2007, el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, por el lapso de un (01) año.

En fecha 16 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, quien fijo la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

En fecha 12 de Mayo de 2009, este Juzgado Único de Juicio, acordó la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ, por el lapso de un (01) año.

En fecha 14 de Noviembre de 2012, este Juzgado Único Especializado de Juicio, acordó librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ.

En fecha 07-02-13, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 12-05-09, se llevo a cabo la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: A) presentarse cada sesenta días (60) por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario. B) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y asistir a Alcohólicos Anónimos, para someterse a un tratamiento, una vez al mes y traer la constancia al Tribunal de su asistencia. C) Someterse a un tratamiento Psiquiátrico y traer la constancia al Tribunal que lo certifique. D) Asistir mensualmente al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, una vez al mes. E) No acercarse a la victima, ni cometer otro hecho de violencia en su contra, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 07 de Febrero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera ABG. GISELA PARRA, el acusado de actas ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, el defensor Privado ABG. ANIBAL CHACIN. Se deja constancia de la inasistencia de los ciudadanos NEARLY NAIDA PAZ BARRIOS y ALEXANDER JOS HERNANDEZ PAZ, en su carácter de victimas. Por lo que este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto que este Tribunal, libró orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, por su incomparecencia a la audiencia oral, y por cuanto el mismo compareció de manera voluntaria a este Tribunal y que con relación a las obligaciones impuestas al citado ciudadano, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 12-05-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: A) presentarse cada sesenta días (60) por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario. B) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y asistir a Alcohólicos Anónimos, para someterse a un tratamiento, una vez al mes y traer la constancia al Tribunal de su asistencia. C) Someterse a un tratamiento Psiquiátrico y traer la constancia al Tribunal que lo certifique. D) Asistir mensualmente al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, una vez al mes. E) No acercarse a la victima, ni cometer otro hecho de violencia en su contra, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto realice llamada telefónica a la victima de autos, quien me manifestó no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, y que solo comunicación referida al hijo que tiene en común y que el ciudadana Alexander Hernández cumplió con las obligaciones impuesta es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. ANIBAL CHACIN, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 12-05-2009, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: ) presentarse cada sesenta días (60) por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario. B) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y asistir a Alcohólicos Anónimos, para someterse a un tratamiento, una vez al mes y traer la constancia al Tribunal de su asistencia. C) Someterse a un tratamiento Psiquiátrico y traer la constancia al Tribunal que lo certifique. D) Asistir mensualmente al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, una vez al mes. E) No acercarse a la victima, ni cometer otro hecho de violencia en su contra, es todo”. En este estado, una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia de los oficios emanado de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 14-05-2010, suscrito por la Delegada de prueba ABG. JACQUELINA ARAQUE, signado con el número: 2594-10, inserto en el folio 177, en la cual señala que el acusado de autos culmino su régimen de prueba catalogado como SATISFACTORIO, del Equipo Interdisciplinario las boletas que fueron mostradas a effectum videndi las cuales se corroboraron con el oficio de fecha 07-02-2013, suscrito por la LIC. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 047-2013, agregado a la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, la constancia emitida por el Ambulatorio Urbano N° III Dr. Francisco Gómez Padrón (LA SANIDAD) relacionado al control por Psiquiatría y la constancia emitida por Alcohólicos Anónimos Grupo La Luz de Mi Vida. Así mismo se deja constancia que el acusado de auto se presento cabalmente por ante el Departamento de Alguacilazgo, la cual se constato de la planilla de registro de presentaciones emitido por el sistema, acatando el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, con el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEARLY NAIDA PAZ BARRIOS, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° y 301 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 12-05-09 y siendo que el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia de los oficios emanado de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 14-05-2010, suscrito por la Delegada de prueba ABG. JACQUELINA ARAQUE, signado con el número: 2594-10, inserto en el folio 177, en la cual señala que el acusado de autos culmino su régimen de prueba catalogado como SATISFACTORIO, del Equipo Interdisciplinario las boletas que fueron mostradas a effectum videndi las cuales se corroboraron con el oficio de fecha 07-02-2013, suscrito por la LIC. MILAGROS MUÑOZ, signado con el número: 047-2013, agregado a la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, la constancia emitida por el Ambulatorio Urbano N° III Dr. Francisco Gómez Padrón (LA SANIDAD) relacionado al control por Psiquiatría y la constancia emitida por Alcohólicos Anónimos Grupo La Luz de Mi Vida. Así mismo se deja constancia que el acusado de auto se presento cabalmente por ante el Departamento de Alguacilazgo, la cual se constato de la planilla de registro de presentaciones emitido por el sistema, acatando el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, con el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este Juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEARLY NAIDA PAZ BARRIOS, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 12-05-2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEARLY NAIDA PAZ BARRIOS, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 3 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara mediante esta decisión el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad que fueron impuestas al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se excluye del sistema de presentaciones. TERCERO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, de conformidad con el artículo 91, numeral 1° Ejusdem. CUARTO: Se acuerda notificar a la ciudadana NEARLY NAIDA PAZ BARRIOS, en su carácter de victima de la presente Decisión. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR