REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001973
ASUNTO : VP02-S-2008-001973
SENTENCIA: 016-13
RESOLUCION: 026-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARIA ELENA RONDON, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: ELIZABETH POLANCO IBARRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, Defensora Publica Primera en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
ACUSADO: CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad No. V.-7.889.337.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 30-09-2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, por ante la Policía del Municipio Maracaibo, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA.

En fecha 01 de Octubre de 2008, fue presentado el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por ante el Tribunal de Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal.

En fecha 29 de Julio de 2009, fue consignado escrito de acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS.

En fecha 08 de Octubre del 2009, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres, ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 22 de Octubre de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público el día 12-11-09. Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 13 de Diciembre de 2011, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de juicio, asimismo acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por el lapso de UNO (01) año.

En fecha 04-02-13, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

III
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.
Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
“Según lo plasmado en la acusación fiscal, el día 30 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana comparecieron por ante la fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia ubicada en la avenida 13 entre calles 77 5 de Julio y 78 Dr Portillo en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previa citación los ciudadanos ELIZABETH POLANCO IBARRA y CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por cuanto venían confrontando un problema vecinal, ya que el ciudadano antes mencionado había tenido un problema con la referida ciudadana, sus hijos y algunos miembros de su familia, de lo cual lamisca lo había denunciado por su comportamiento constante en la comunidad donde habitan específicamente en el sector club hípico avenida 74 con calle 84 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde manifiesta la ciudadana que este ciudadano constantemente se presentaba frente a su casa profiriéndole palabras obscenas, ofendiéndola y en una oportunidad hasta agrediendo a su hijo ANTONI MAVAREZ, en una oportunidad manifestándole con la pepa del culo se iba a quedar tranquilo y ya veras lo que te va a pasar.”
.

Una vez que los Representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público realizaran la investigación y recavó los elementos con los cuales llegó a la convicción de los hechos denunciados por la ciudadana denunciante hoy victima ELIZABETH POLANCO IBARRA, en la presente causa, presentó escrito acusatorio, en fecha 29 de Julio de 2009, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres, fijándose en auto por separado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 08 de Octubre del 2009, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres, ordenándose el auto de apertura a juicio. En fecha 22 de Octubre de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público el día 12-11-09. Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 13 de Diciembre de 2011, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de juicio

IV
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, cometidos en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un año (01), contado a partir de la presente fecha 13 de Diciembre de dos mil once (13/12/2011), hasta el 13 de Diciembre de dos mil doce (13/12/2012), tiempo en el cual el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, deberá: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario (CADA 60 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14-12-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se REVOCAN las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los ordinales: 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en fecha 01-10-08. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem.


V
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha Cuatro (04) de Febrero de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo la realización de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 13-12-11, todo en relación a la causa seguida en contra del acusado CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, cometidos en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA; de la cual el tribunal una vez verificada la presencia de las partes se constituyó e inició la audiencia y le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su solicitud, tomando la palabra la ABG. MARIA ELENA RONDON, Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En vista que el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA, no ha cumplido con las obligaciones impuestas como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13-12-2011, tal y como consta en el presente expediente, aunado a que la victima de autos, denunció nuevos hechos de violencia en su contra por parte del acusado, es por lo que solicito de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, dictándose la sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. De la misma manera esta juzgadora se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre los hechos que se le estaban imputando , quedando identificado de la siguiente manera CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 45 años de edad, de profesión u oficio Conductor, de estado civil Divorciado y titular de la cédula de identidad No. V.-7.889.337, hijo de ROSA BAPTISTA y CARLOS MOSQUERA, residenciado en el Sector Club Hípico, Avenida 74B, Casa N° 94B-1-121, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expuso textualmente lo siguiente: “Yo quiero que me den otra oportunidad, yo no sabia que debía acudir al Equipo Interdisciplinario, es todo”. Asimismo se le cedió la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien manifestó que: “Vista las actas se observa que mi representado estuvo presentándose por el lapso probatorio impuesto por este Tribunal aun cuando fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas impuestas, el mismo mal interpreto la obligación de presentarse ante el equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal y por cuanto la denuncia presentada de la victima de autos por parte del ministerio publico, no se encuentra elementos que acrediten, es por lo que le solicito de conformidad con el articulo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal la extensión del lapso probatorio y solicito copia simple de la presente acta y de la resolución respectiva, es todo”.

A continuación este Tribunal Especializado, pasó a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 14-12-11, se puedo verificar que el acusado de autos, no se presento cada 60 días, por ante el equipo interdisciplinario, incumpliendo con la obligación de presentarse por ante el Equipo. SEGUNDO: Ahora bien, en la presente causa consta a los folios quinientos ochenta y cinco (585) y quinientos noventa y tres (593) Actas de denuncias realizadas por la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, quien manifiesta que han persistido las Amenazas en contra de su persona por parte del acusado de autos, y por cuanto en la Audiencia del Juicio Oral de fecha 14-12-11, se confirmaron las medidas de protección a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, es por lo que considera Quien Aquí Decide, que el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, incumplió las mismas. En este sentido en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el acusado en fecha 13-12-11, se reanuda el proceso en su contra y se procedió a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 47 ordinal 1° de la norma adjetiva penal. En este sentido: este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace los siguientes pronunciamientos: y en este sentido observa que estamos en presencia de dos delitos, se debe de aplicar la pena del delito mas grave, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, En este orden de ideas se pasa a imponer La pena en los siguientes términos: el delito de AMENAZA (previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 10 a 22 meses de prisión, dando un total de treinta y dos (32) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, dieciséis (16) meses. En relación al delito de VIOLENCIA PICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, dando un total de Veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, doce (12) meses, quedando la pena en abstracto a veintidós meses (22) que equivale a UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. Se MANTIENE Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECLARA.

VI
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual establece lo siguiente:
Artículo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador que el hoy acusado incumplió las obligaciones impuestas en el Juicio Oral y Privado llevada a cabo en fecha 13 de Diciembre de 2011, donde se puedo verificar que el acusado de autos, no se presento cada sesenta (60) días, por ante el equipo interdisciplinario, que si bien es cierto que el mismo se presento por ante el Departamento del Alguacilazgo, no es menos cierto que su Obligación era la de presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario. Asimismo en la presente causa consta a los folios quinientos ochenta y cinco (585) y quinientos noventa y tres (593) Actas de denuncias realizadas por la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, quien manifiesta que han persistido las Amenazas en contra de su persona por parte del acusado de autos, y por cuanto en la Audiencia del Juicio Oral y Privada de fecha 14-12-11, se confirmaron las medidas de protección a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, es por lo que se observa el incumplimiento por parte del acusado, quien no acato las medidas de protección y seguridad recaídas en la victima; En consecuencia lo procedente en derecho es dictar la correspondiente condenatoria ya que el mismo si bien, cumplió con sus presentaciones por ante el Departamento del Alguacilazgo, incumplió con las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la referida ley Especial, ya que con la mismas se protege a la mujer en su integridad física y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Especial, por lo que en razón de lo antes expuesto se declaró con lugar lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, fundamentada en la admisión de los hechos realizada en fecha 13 de Diciembre de 2011, de conformidad con el articulo 47 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, en virtud de haberse reanudado el proceso en contra del acusado de autos, por lo que se declara sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública en cuanto a la solicitud de Extensión del Lapso Probatorio ya que el hoy acusado incumplió con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas para la protección de la victima, durante el régimen de prueba, asimismo se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde. ASÍ SE DECIDE

VII
PENALIDAD

El delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 10 a 22 meses de prisión, dando un total de treinta y dos (32) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, dieciséis (16) meses. En relación al delito de VIOLENCIA PICOLOGICA (previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, dando un total de Veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, doce (12) meses, quedando la pena en abstracto a veintidós meses (22) que equivale a UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse reanudado el proceso en contar del acusado de autos.

VIII
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH POLANCO IBARRA, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse reanudado el proceso en contra del acusado de autos. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública en cuanto a la solicitud de Ampliación del plazo de prueba, ya que el hoy acusado incumplió con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas para la protección de la victima, durante el régimen de prueba. TERCERO: Se MANTIENE la Libertad Plena sin ninguna restricción del ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA. CUARTO: Se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 3 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se Ordena notificar a la victima de autos de la presente Sentencia. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 344, 345, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración. Remítase, Notifíquese. Ofíciese. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° y 153°
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR