REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-001985
ASUNTO : VP02-P-2007-001985
RESOLUCION: 023-13
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: ABG. GISELA PARRA, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: LINDA COROMOTO NUÑEZ.
ACUSADO: HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.694.291.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Publica Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 01 de Febrero del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 10 de Enero de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante denuncia realizada por la ciudadana LINDA COROMOTO NUÑEZ, victima en la presente causa, en contra del ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO.
En fecha 28 de Febrero de 2007, fue presentado el ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien le decretara una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
En fecha 13 de Marzo de 2007, es distribuida la causa al Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 17 de Marzo de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA COROMOTO NUÑEZ.
En fecha 14 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.
En fecha 16 de Enero de 2009, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, por el lapso de un (01) año.
En fecha 01-02-13, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 16-01-09, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, d) pagar la cantidad de dos mil bolívares fuerte, los cuales son pagaderos, en el día de hoy, con la entrega de un cheque del Banco Banesco signado con el Nro 20200561, de esta misma fecha, para ser cobrado por la ciudadana LINDA NUÑEZ (victima), de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 01 de Febrero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía 51, ABG. GISELA PARRA, el acusado de actas HERMILO PARRA MALDONADO, la defensa Publica ABG. FATIMA SEMPRUN y de la ciudadana LINDA NUÑEZ, en su carácter de victima. Por lo que este Juzgador dio comienzo a la Audiencia acto seguido compareció la ciudadana LIC. IOLE ANA AMALIA BASTIANELLI CORSI, adscrita al Equipo Interdisciplinario, la cual manifestó: “que el ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, es todo”. Seguidamente le corresponde al Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 16-01-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses. d) pagar la cantidad de dos mil bolívares fuerte, los cuales fueron pagaderos, en el día de la audiencia de fecha 16-01-2009, con la entrega de un cheque Nro 20200561, para ser cobrado por la ciudadana LINDA NUÑEZ (victima) del Banco Banesco. En este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 16-01-2009, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses. d) pagar la cantidad de dos mil bolívares fuerte, los cuales fueron pagaderos, en el día de la audiencia de fecha 16-01-2009, con la entrega de un cheque Nro 20200561, para ser cobrado por la ciudadana LINDA NUÑEZ (victima) del Banco Banesco, es todo”.. Seguidamente la victima LINDA NUÑEZ manifestó: “que no tiene objeción con la decisión dictada por el Tribuna, es todo”. En este estado, una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia de los oficios emanado tanto de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16-01-2010, suscrito por la Delegada de Prueba ABG. BERENICE OCHOA, signado con el número: 244-10, INSERTO EN EL FOLIO 195, en la cual señala que el acusado de autos su régimen de prueba catalogado como SASTIFACTORIO, como lo manifestado por la Lic. IOLE BASTIANELLI del Equipo Interdisciplinario, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA COROMOTO NUÑEZ, a favor del ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° y 301 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO. ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 16-01-09, y siendo que el ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia de los oficios emanado tanto de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16-01-2010, suscrito por la Delegada de Prueba ABG. BERENICE OCHOA, signado con el número: 244-10, INSERTO EN EL FOLIO 195, en la cual señala que el acusado de autos su régimen de prueba catalogado como SASTIFACTORIO, como lo manifestado por la Lic. IOLE BASTIANELLI del Equipo Interdisciplinario, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este Juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA COROMOTO NUÑEZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 16-01-2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA COROMOTO NUÑEZ, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 3 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en contra del ciudadano HERMILO ANGEL PARRA MALDONADO. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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