REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2005-004031
ASUNTO : VP02-P-2005-004031
RESOLUCION: 017-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMAS: KARLA ROBAYO, NATASHA ROBAYO Y KARINA ROBAYO.
ACUSADO: CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.160.397.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GEIDY ROBAYO ISCALA, inscrita bajo el Impreabogado N° 95.958.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las Obligaciones de las Medida de Seguridad Impuestas, de fecha 25 de Enero del 2013, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación en fecha 12 de Mayo de 2005, mediante denuncia realizada por las ciudadanas KARLA ROBAYO, NATASHA ROBAYO Y KARINA ROBAYO, victimas en la presente causa, por ante la Policía Municipal del Municipio Maracaibo, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS.

En fecha 13 de Mayo de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó al ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA ROBAYO, NATASHA ROBAYO Y KARINA ROBAYO, por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal quien le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha).

En fecha 23 de Mayo de 2005, es distribuida la causa al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 20 de Marzo de 2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA ROBAYO, NATASHA ROBAYO Y KARINA ROBAYO.

En fecha 29 de Marzo del 2007, según resolución N° 028-07, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial penal, acordó declarar con lugar la aplicación de una Medida de Seguridad, a favor del ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, por el lapso de un (01) año.

En fecha 15 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.

En fecha 25-01-13, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS

En fecha 29-03-07, según resolución N° 028-07, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó declarar con lugar la aplicación de una Medida de Seguridad, a favor del ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, por el lapso de un (01) año, a quien se le impuso de las siguiente medida: 1.- Cumplir tratamiento por ante la Fundación José Félix Ribas.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 25 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones de las Medidas de Seguridad, otorgada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. El Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: Dejando constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. CARLOS GUTIERREZ, el acusado de actas CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, la defensa privada ABG. GEIDY ROBAYO y las victima ciudadanas: NATASHA ROBAYO KARLA ROBAYO Y KARINA ROBAYO. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la Representante del Ministerio Público, ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 29-03-2007, se le decretara la APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, a favor del ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO VIVAS, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa y solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Privada ABG. GEIDY ROBAYO quien expone: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, en relación a la APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, a favor de mi defendido el cual debía cumplir el tratamiento ante la Fundación José Félix Ribas, en a ciudad de Mérida Estado Mérida, por el lapso de Un (01) año, es todo”. De igual manera las ciudadanas: NATASHA ROBAYO, KARLA ROBAYO Y KARINA ROBAYO, en su carácter de victimas, quienes expusieron cada una por separado lo siguiente: “no tienen objeción con la decisión dictada y que su papa había cumplido con la medida impuesta es todo”. En este estado, Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Fundación José Félix Ribas y suscrito por el Director Crim. JOSE FLORES y la Trabajadora Social Lic. LENIS MEJIAS, signado con el número: 391-12, inserto en el folio 213 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las terapias individuales, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, asimismo visto lo expuesto por las victimas de autos quienes expusieron que el ciudadano Carlos Robayo quien es su padrastro cumplió con las obligaciones impuestas; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de las ciudadanas KARLA ROBAYO, NATASHA ROBAYO Y KARINA ROBAYO, a favor del ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3° y 301 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las Medidas de Seguridad impuestas por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-03-07, y siendo que el ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Fundación José Félix Ribas y suscrito por el Director Crim. JOSE FLORES y la Trabajadora Social Lic. LENIS MEJIAS, signado con el número: 391-12, inserto en el folio 213 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las terapias individuales, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, asimismo visto lo expuesto por las victimas de autos quienes expusieron que el ciudadano Carlos Robayo quien es su padrastro cumplió con las obligaciones impuestas; Por lo que este Juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de las ciudadanas KARLA ROBAYO, NATASHA ROBAYO Y KARINA ROBAYO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las Medidas de Seguridad impuestas, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial penal, en fecha 29-03-2007, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS ARTURO ROBAYO RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de las ciudadanas KARLA ROBAYO, NATASHA ROBAYO Y KARINA ROBAYO, de conformidad con el artículo 49, Ordinal 7, en concordancia con el articulo 300, Ordinal 3 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primero (01) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ