ASUNTO : VJ01-P-2007-000771

RESOLUCION Nº 225-2013

Visto que en fecha: 06 de Febrero de 2013, se celebró el Acto de Presentación de Imputado por Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano NEIR JOSEVANEGAS VILCHEZ, plenamente identificado en autos, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana, con sede en San Francisco, en virtud de presentar Orden de Aprehensión por el Tribunal octavo de Control, según de fecha 22-10-2007, bajo Resolución N° 8C-5.650-07, mediante oficio No. 6474-07 verificada como fue la presencia de las partes, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. ANA GONZALEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano NEIR JOSEVANEGAS VILCHEZ, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, por el Tribunal Octavo de Control, según de fecha 22-10-2007, bajo Resolución N° 8C-5.650-07, mediante oficio No. 6474-07, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBEIDA GARRILLO MORALES, y quien en fecha 16 de Diciembre de 2010 se decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, es por lo que solicito la libertad inmediata;. Es todo”. Seguidamente se le solicitó al imputado de autos que se pusiera de pie y se le impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como NEIR JOSEVANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.599.467, quien siendo las 04:47 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. KENNA NAVA, quien expone: “la defensa solicita la libertad plena de mi defendido y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión se designe como correo especial y solicito copias certificada del oficio librado. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchadas como han sido las exposiciones realizadas por las partes considera esta Juzgadora consta en actas Audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, según resolución Nº 1953-10 de fecha 16 de Diciembre de 2010, en la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.599.467, y con residencia en Santa Fe II, casa 49 a 24, calle 4 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-3260020, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana LISBEIDA GARRILLO MORALES. Se DECLARÓ EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ; por lo que SE ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.599.467, mayor de edad, profesión u oficio ALBAÑIZ, fecha de nacimiento 11-06-1982, hijo de los ciudadanos: EVA VILCHEZ Y VANEGA NEMECIO, BARRIO SANTA FE2 CALLE 4 NUMERO DE CASA 49ª-24 A UNA CUADRADE ABASTO DE DORIS, Municipio SAN FRANCISCO del Estado Zulia, teléfono; 0261-3260020. SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de solicitar la exclusión de pantalla del ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, DEJANDO CONSTANCIA que la Orden de aprehensión fue dictada por el Juzgado Octavo de Control, siendo remitida a este despacho en virtud de Declinatoria de competencia realizada en debida oportunidad, se acuerda comisionar como correo especial a las abogadas ABG. KENNA NAVA Y YEANNE HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 6.885.528 y V.-13.244.957, respectivamente a los fines de que gestione el oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que el ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ presenta Orden de Aprehensión por el Tribunal Octavo de Control, de fecha 22-10-2007, bajo Resolución N° 8C-5.650-07, según oficio No. 6474-07, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.599.467, mayor de edad, profesión u oficio ALBAÑIZ, fecha de nacimiento 11-06-1982, hijo de los ciudadanos: EVA VILCHEZ Y VANEGA NEMECIO, BARRIO SANTA FE2 CALLE 4 NUMERO DE CASA 49ª-24 A UNA CUADRADE ABASTO DE DORIS, Municipio SAN FRANCISCO del Estado Zulia, teléfono; 0261-3260020, en virtud que se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según resolución Nº 1953-2010, en fecha 16-12-2010 a su favor SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el Juzgado Octavo de Control, dejando constancia que conoce este Juzgado en virtud de Declinatoria de competencia. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de solicitar la exclusión de pantalla del ciudadano NEIR JOSE VANEGAS VILCHEZ, se acuerda comisionar como correo especial a las abogadas ABG. KENNA NAVA Y YEANNE HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 6.885.528 y V.-13.244.957, respectivamente a los fines de que gestione el oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA