ASUNTO : VP02-S-2012-000568
RESOLUCION N°209-2013

En fecha 04 de febrero de 2013, se llevó a cabo Audiencia Oral fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, según auto de Sustanciación de fecha: 06 de diciembre de 2012, con motivo del escrito presentado por la ciudadana: BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO titular de la cédula de identidad N° V.-16.079.851, quien funge como victima en la causa que se le sigue por este Tribunal, al ciudadano: GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-05-1980, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U Recursos Humano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.200, HIJO DE MARIA DE COBO Y HUGO COBO, CON RESIDENCIA URBANIZACION EL PINAR, PINO TROPICAL III, PSIO 2, APARTAMENTO 2 C, MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 02617365298, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que obrando conforme a lo previsto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sentenciadora emite pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA

En fecha: o4de febrero de 2013, se llevo a cabo la Audiencia oral convocada por este Despacho Judicial, a los fines de oír a todas las partes y definir con claridad la situación real de los hechos que planteó la ciudadana: BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO quien funge como victima en la causa que se le sigue por este Tribunal, al ciudadano: GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO por lo que una vez constitutito el Tribunal y verificada la presencia de todas las partes; se dio inicio formalmente al acto, concediéndole la palabra al Ministerio Público representado por la abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera quien expuso lo siguiente: “la victima me ha manifestado que cuando ella consigna el escrito por cuanto ella manifiesta que el ciudadano ha violado las medidas de protección pero solicito que le de la palabra a la victima. Es todo”. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana: BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO quien expuso: “en el transcurso de diciembre se me presentaron muchos inconvenientes de el el problema de nosotros no fijamos los días de visita del bebe nosotros nos pusimos de acuerdo verbalmente el problema es que cuando el quería buscar al bebe y yo se lo tenia que entregar el bebe tenia que estar conmigo de lunes a viernes pero el los fines de semana dejaba al bebe con sus padres pues ellos viven en el pinar ello se los llevaban hasta el frente de que mi mama y yo me iba a la casa y me lo traia de nuevo conmigo, como el viendo eso se molestaba conmigo y lo que hacia era que m insultaba por teléfono e noviembre para la feria el me dijo que se lo iba a llevar cuando le recojo la maleta el me llama y me dice que no lo iba a buscar eso fue un fin de semana el lo quería buscar era el miércoles pero como yo no se lo quise dar y el se molesto y las cosas no cuando el quiera porque el dice que su papa lo deja botado, fue a mi casa a mi mama y empezó a llamar al bebe el estaba cenando y el se fue y le dijo que le llevara el bolso para que se fueran y el le dijo que no se iba yo le dije que el bebe no se iba con el, le dije que se quede con la mujer que el tiene y le dije que se acordara de las medidas y me dijo que el de esa maldición el no se iba y el bebe estaba escuchando todo cuando cierro la reja y el hizo pa entrar cuando iba a entrar la mama lo agarro por el brazo y se lo llevo arrastrado el no se puede ir pa mi casa ni a casa de mi mama y el no tiene porque estar maldiciendo mi casa ni nada la familia de el es una familia problemática una tia me mordió en mi apartamento porque me quería sacar de allí y eso lo vio mi hijo como el tiene otra mujer la tía me quiere sacar del apartamento donde yo vi, yo lo fui a poner en la Ley Organiza Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en bella vista estamos en eso. Es todo”. De igual forma intervino el ciudadano: GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO en su condición de acusado, quien una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “no voy a declarar me acojo al precepto, es todo”. En este mismo orden de ideas, se escucho la opinión de la Defensora del acusado ABG. FATIMA SEMPRUN quien precisó lo siguiente:” esa situación que la victima plantea es por los tribunales competente tal y como ella lo hizo y que sea el tribunal competente que decida lo relacionado con los niños, visto que no ha transcurrido el lapso de prueba solicito el tribunal se siga el transcurrir el año y solicito copias del acta. Es todo”. Esta juzgadora habiendo oído los alegatos formulados por la víctima, la representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, observa que, aún cuando no es la oportunidad procesal para la verificación del cumplimiento de las condiciones, se pudo apreciar, dadas las circunstancias planteadas por las partes, que el acusado ha mostrado disposición de cumplir con las condiciones, en razón de que esta asistiendo al equipo interdisciplinario por la Suspensión Condicional del Proceso acordada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 06 de Julio de 2012, es importante destacar que los hechos que señala la victima en su escrito y ratificados en esta audiencia, no se corresponden con situaciones que representen la violación de las medidas de protección y de seguridad que se le impusieron al acusado como condiciones de obligatorio cumplimiento en el período del régimen de prueba acordado, ya que hace alusión a aspectos que tiene que ver con la guarda y custodia del hijo que tienen en común, en virtud de que no han llegado a un acuerdo sobre ese particular, por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente como principio rector del sistema de protección integral que se debe garantizar por toda autoridad del país, exhorta al ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO y a la ciudadana: BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO para que a través del Tribunal de Protección donde la victima señaló que acudió suscriban un régimen de convivencia familiar o cualquier otro acto que les permita dilucidar asertivamente esta situación, solicitándole al acusado la suscripción en las actas del dictamen que ese Juzgado especial emita. SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, POR LO QUE SE ACUERDA CONTINUAR CON EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, HASTA LA FECHA DE SU FINALIZACION. Asimismo se deja constancia que el tribunal exhorta al imputado al cumplimiento de las medidas de protección acordadas en la audiencia preliminar, y se ordena que se continué con el lapso de ley para la realización de la audiencia oral de verificación de cumplimiento en la oportunidad que corresponda. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, POR LO QUE SE ACUERDA CONTINUAR CON EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, HASTA LA FECHA DE SU FINALIZACION. Asimismo se deja constancia que el tribunal exhorta al imputado al cumplimiento de las medidas de protección acordadas en la audiencia preliminar. Se le solicita al acusado incorporar al expediente el dictamen que emita el Tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes que conozca de los aspectos planteados por la victima en su declaración. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Concluyó el acto siendo las (12:35 p.m.). Se leyó, término y conformes firman.- ASI DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.