AASUNTO : VP02-S-2013-000715
RESOLUCION N°.-295-2013
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 21 de febrero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: GERSON ENRIQUE MENDOZA ESCALANTE, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 07-12-1980, de estado civil concubino, de profesión u oficio vigilante, Pasaporte N° E.-72.020.233, hijo de MARTHA ESCALANTE Y SILIFREDO MENDOZA, con residenciado en Sector Cañada Honda, diagonal al Motel Aladino, casa color amarilla, frente a la cañada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-367.2535, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSKERVIN CAÑIZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ fiscala auxiliar tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora privada abogada: KENA DE CHOURIO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: GERSON ENRIQUE MENDOZA ESCALANTE previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha 20 de febrero de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 20 de febrero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 20 de febrero de 2013, formulada por la ciudadana: YUSKERVIN CAÑIZALEZ por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía del estado Zulia. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 20-02-2013, DEL hospital Central DR URQUINAONA DE MARACAIBO, donde se dejan plasmadas las lesiones que le fueron apreciadas a la victima de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 20 de febrero de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS: de fecha: 20-02-2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 1 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la incautación de: UN SEGMENTO PARTIDO DE UNA BOTELLA DE MATERIAL DE VIDRIO TRANSPARENTE EN EL CUAL SE PUDE OBSERVAR LOS DIGITOS 35 EN COLOR BLANCO. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha 20-02-2013, suscrito por el director del Centro de Coordinación Policial Nº 1 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al jefe de la medicatura forense donde le solicita que a la victima se le practique reconocimiento médico-legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalia TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor GERSON ENRIQUE MENDOZA ESCALANTE, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUSKERVIN CAÑIZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas de haber cometido EL HECHO, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizando al mismo a retirar su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy jueves veintiuno (21) de Febrero de 2012 y el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del lunes 26-02-13 a las 8:30 a.m. a los fines de que se le practique experticia Bio-psico-social-legal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que informe a este Juzgado que Tribunal esta conociendo de la causa signada bajo el número VP02-S-2010-009068, seguida en contra del ciudadano GERSON ENRIQUE MENDOZA ESCALANTE, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en virtud de que en fecha quince (15) de diciembre de 2010, bajo resolución número 2374 fue acordada la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del referido asunto. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano GERSON ENRIQUE MENDOZA ESCALANTE, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy jueves veintiuno (21) de Febrero de 2013, Y ARTICULO 92.7 de la Ley especial, el Ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día 26-02-13 a las 8:30 a.m. a los fines de que se le practique experticia Bio-psico-social-legal, que se le proporcione orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero, así como su participación en las actividades de difusión de la Ley Especial de Genero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizando al mismo a retirar su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que informe a este Juzgado que Tribunal esta conociendo de la causa signada bajo el número VP02-S-2010-009068, seguida en contra del ciudadano GERSON ENRIQUE MENDOZA ESCALANTE, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en virtud de que en fecha quince (15) de diciembre de 2010, bajo resolución número 2374 fue acordada la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del referido asunto. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREANA GONZALEZ.
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