ASUNTO : VP02-S-2013-000352
RESOLUCION N°274-2013

Vista la solicitud de fecha: 18 de febrero de 2013, presentadas por la Abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: ERWIS JOSE ARGUELLES ARGUELLES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18/01/1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 16.968.012, HIJO DE MARIA ARGUELLES Y JESUS JULIO, RECIDENCIADO EN POMONA, SECTOR RIO DE PIEDRA, CERCA DEL 5 ESQUINA CASA S/N, MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0424-677.4310, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado artículo 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE 259 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Niñas, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 217 EJUSDEM, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, entre las cuales se encuentra la inspección técnica del sitio del suceso, declaraciones de los testigos, copia certificada de la partida de nacimiento de la victima, resultados de los exámenes médico-forenses psicológico y psiquiátrico practicados a la victima, Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, siendo insuficiente el lapso de treinta días.
Vistas la petición anterior, efectuada por la Abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ …..PARAGRAFO UNICO.-En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley” a la Abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, entre las cuales se encuentran: 1.) inspección técnica del sitio del suceso. 2.) declaraciones de los testigos. 3.) copia certificada de la partida de nacimiento de la victima, y 4.) Resultados de los exámenes médico-forenses psicológico y psiquiátrico practicados a la victima. Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: ERWIS JOSE ARGUELLES ARGUELLES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18/01/1984, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 16.968.012, HIJO DE MARIA ARGUELLES Y JESUS JULIO, RECIDENCIADO EN POMONA, SECTOR RIO DE PIEDRA, CERCA DEL 5 ESQUINA CASA S/N, MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0424-677.4310, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado artículo 259 PRIMER Y SEGUNDO APARTE 259 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Niñas, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 217 EJUSDEM, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMOTIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.