ASUNTO : VP02-P-2010-045197
RESOLUCION N°282-2013
Recibida, vista y estudiada la petición efectuada por los abogados: CARLOS INFANTE, AURA MARINA SANCHEZ GUTIERREZ Y TEOFILO BRAVO OSTOS fiscal titular y fiscales auxiliares encargados de la fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano: RAFAEL BALAZARTE por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ANILETH GALVAN RIOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Procesal Penal Vigente para esa oportunidad. Este juzgado de Control, Audiencia y Medidas, para decidir considera importante hacer mención al contenido del articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en razón del cual se faculta al Fiscal o Fiscala del Ministerio Publico, para solicitar al Juez o Jueza de Control, una vez culmine el procedimiento preparatorio, el sobreseimiento de la causa cuando estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente, siguiéndose para ello el trámite previsto en el articulo 305 ejusdem, cuyo contenido expresa: “ Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado.....”
I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, y del análisis a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, observa esta sentenciadora, que se aperturó INVESTIGACIÓN PENAL en contra del ciudadano: RAFAEL BALAZARTE por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente la época que ocurrieron los hechos, por la denuncia que interpusiere la ciudadana: ANILETH GALVAN RIOS, por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, y siendo que desde la fecha en la cual se cometió el hecho, es decir 19-12-2005, han transcurrido cinco (05) años, nueve (9) meses y diecisiete (17) días tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado algún acto procesal o actuación que interrumpiera la prescripción de la acción penal durante la fase de investigación, resultando inoficiosa la practica de cualquier diligencia que conlleve a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la comisión del hecho punible, tomando en cuenta además, que tal y como lo refiere la representante del Ministerio Público, se configuran los supuestos para que opere la prescripción ordinaria; esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano: RAFAEL BALAZARTEPOR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 8° Ejusdem. Asimismo, procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga carácter de cosa juzgada y decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, instruida en contra del ciudadano: RAFAEL BALAZARTE por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ANILETH GALVAN RIOS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal, por lo que este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga carácter de cosa juzgada y decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.