ASUNTO : VP02-S-2013-000664
RESOLUCION N°269-2013

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 19 de Enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EDIXON ALEXANDER VALLES LABARCA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-06-1980, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio otros, titular de la cedula de identidad Nº 17.804.089, hijo de MAGALYS LABARCA Y RAMON VALLES, con residencia en veritas, calle 85, casa 11-120, Maracaibo estado Zulia.-. Avenida 14ª, con calle 69 sector tierra Negra, diagonal al Colegio San Vicente de Paul, casa de color Turquesa en la casa hay una tienda, telefono: 0414-6138600, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARGENIDA ISABEL DE LA HOZ PERTUZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor público abogado: ABID DIB. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: EDIXON ALEXANDER VALLES LABARCA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 19 de Enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 19 de Enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 19 de Enero de 2013, formulada por la ciudadana: ARGENIDA ISABEL DE LA HOZ PERTUZ. por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 19 de Enero de 2013, suscritas por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se realizó la aprehensión del imputado de autos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 19 de Enero de 2013, suscrita por la DRA MARIANA OLIVA del Hospital Central DR Urquinaona de Maracaibo, quien le diagnosticó: “….MULTIPLES TRAUMAS CONTUSOS SIN EVIDENCIA CLINICA DE FRACTURA….” OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha: 19 de febrero de 2013, suscrito por el director general de POLIMARACAIBO, dirigido al Dr. Freddy Rincón director de la medicatura forense, donde le solicita que a la victima se le practique reconocimiento médico-legal, físico y psicológico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARGENIDA ISABEL DE LA HOZ PERTUZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDIXON ALEXANDER VALLES LABARCA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito ante mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGENIDA ISABEL DE LA HOZ PERTUZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la Salida inmediata del presunto agresor de la residencia común autorizado a llevar consigo sus enseres personales, e implementos de Trabajo. ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 21 de Febrero de 2013, y la prevista en el articulo 92.7 de la Ley especial, referente a: la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia a partir del día 21 de Febrero de 2013, a los fines de que le practiquen experticia BIO-PSICO SOCIAL-LEGAL. Se declara con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 92.7 de la Ley Especial, a favor del ciudadano EDIXON ALEXANDER VALLES LABARCA referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 21 de Febrero de 2013, y la prevista en el articulo 92.7 de la Ley Especial, referente a: la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia a partir del día 21 de Febrero de 2013, a los fines de que le practiquen experticia BIO-PSICO SOCIAL-LEGAL. Se declara con lugar la petición del Ministerio Publico y parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa técnica, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano EDIXON ALEXANDER VALLES LABARCA a los demás actos del proceso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARGENIDA ISABEL DE LA HOZ PERTUZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la Salida inmediata del presunto agresor de la residencia común autorizado a llevar consigo sus enseres personales, e implementos de Trabajo. ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASISEDECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YOCELYN BOSCAN.