ASUNTO : VP02-S-2013-000644
RESOLUCION N°267-2013
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por las abogadas: DULCE ARAUJO Y JHOVANNA RENE MARTINEZ en su condición de fiscalas Auxiliares Trigésimo Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS RINCON RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-9.704.035, con domicilio en el Kilómetro 26 Vía Perijá, sector Membrillo, entrando por la iglesia Cristo Luz de mi Vida, casa sin número, casa color rojo, Parroquia Mariano Parra León, Municipio Jesús Enrrique Lossada del estado Zulia, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.Esta Juzgadora emite pronunciamiento sobre la basa de las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha: 15 de febrero de 2013, las abogadas: DULCE ARAUJO Y JHOVANNA RENE MARTINEZ en su condición de fiscalas Auxiliares Trigésimo Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitaron la aprehensión judicial del ciudadano: CARLOS LUIS RINCON RIVERA en siguientes términos:
“Quienes suscriben. ABG, DULCE DE JESÚS ARAUJO y ABG. JHOVANNA RENE MARTÍNEZ,
actuando con el carácter de Fiscal Encargada Trigésima Quinta del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción, con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordinal 10° del artículo 111 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en concordancia con el numeral 8° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a ese digno juzgado expida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: CARLOS LUIS RINCÓN RIVERA, en base al artículo 44 ordinal 1o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que establece que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad; para que el ciudadano ante mencionado sea presentado ante ese digno Juzgado, por el delito que se le imputa en la investigación penal llevada por ante este Despacho Fiscal, signada con el número 24-F35-0537-12, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO, DEL DELITO Y LA IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA:
IMPUTADO: CARLOS LUIS RINCÓN RIVERA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.704.035, Residenciado en el Kilómetro 26 vía Perija, Sector Membrillo, Entrando por la Iglesia Cristo Luz de Mi Vida, Casa Sin Numero, Casa Roja, Parroquia Mariano Parra León, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia
DELITO QUE SE LE IMPUTAN: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en cordancia con el articulo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA
establecida en el articulo 217 ejusdem.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

En fecha 18/06/12, la adolescente ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, Manifestó ante la Sede de Esta Representación Fiscal, la cual Manifestó lo siguiente "... Yo vengo a denunciar a Carlos Luís Rincón de 42 años el cual es el marido de mi mama, y es mi padrastro y todo empezó cuando yo me desarrolle el empezó a buscarme para tener relaciones conmigo, y me tocaba mis partes intimas y como en el mes de junio un día que mi mama no estaba y estaba sola arreglando mis cosas para irme al liceo cuando me llamo y me dijo vamos a hacerlo me quede callada y el abuso de mi penetrándome y yo lloraba cuando el se me montaba encima de mi, luego de que terminaba me decía que algo me iba a matar con un cuchillo mientras yo dormía luego volvió a abusar de mi varias veces, luego de varias semanas yo veía que no me venia la regla y mi mama me preguntaba que me pasaba yo le dije era normal ya que siempre me faltaba la regla y mi mama me llevo el miércoles a hacerme un ecogra/na en el cual me dijeron que estaba embarazada y que tenia 2 meses y una semana de embaraza. Es todo..."
Una vez que éste Despacho Fiscal tuvo conocimiento del hecho punible ejecutado en contra de la niña Victima. En fecha 20/07/12 se dictó la orden de inicio de la investigación, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, mediante oficio No. ZUL-F35-1302-12, para que practicara las diligencias que en la misma orden se especifican, tendientes al esclarecimiento de los hechos.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 18/06/2012 la adolescente, ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, Manifestó ante la Sede de Esta Representación Fiscal, la cual Manifestó lo siguiente "... Yo vengo a denunciar a Carlos Luís Rincón de 42 años el cual es el marido de mi mama, y es mi padrastro y todo empezó cuando yo me desarrolle el empezó a buscarme para tener relaciones conmigo, y me tocaba mis partes intimas y como en el mes de junio un día que mi mama no estaba y estaba sola arreglando mis cosas par irme al liceo cuando me llamo y me dijo vamos a hacerlo me quede callada y el abuso de mi penetrándome y yo lloraba cuando el se me montaba encima de mi, luego de que terminaba me decía que algo me iba a matar con un cuchillo mientras yo dormía luego volvió a abusar de mi varias veces, luego de varias semanas yo veía que no me venia la regla y mi mama me preguntaba que me pasaba yo le dije era normal ya que siempre me faltaba la regla y mi mama me llevo el miércoles a hacerme un ecograma en el cual me dijeron que estaba embarazada y que tenia 2 meses y una semana de embaraza. Es todo..."
2.- Resultado del Examen Medico Legal, de fecha 16/06/2012, Oficio Nro. 9700-168-7359, Suscrito por el Doctor GUSTAVO TINEDO, Experto Profesional I quien deja constancia de lo siguiente: El dia 19 de Junio del 2012, en la sala de Examen de esta Medicatura Forense, Practique Examen Medico con fines legales a la Adolescente ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, de 13 años portadora de la Cédula de Identidad Nro, 26.743.315, natural y con domicilio en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Al Examen Medico Ginecológico: 1.- Genitales Externos; Monte de Venus; Rasurados, 2.- Himen de Forma labiado, de Bordes, Fosteados, dilatado y dilatable 3.- Fecha de Ultima regla 26/03/2012, presencia de flujo blanquecino (leucorrea), 4.- Sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 5.-Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: presenta tono del esfínter Tónico y Competente, 6.- Conclusión: 1- Himen dilatado y dilatable, no pudiendo afirmar o negar relación sexual actual. 2.- Ano Rectal: Normal. 3.- Útero grávido, con feto único de movimientos, activos de diez semanas mas dos días por Ecograma.-
3.- Acta de Entrevista, de fecha 27/08/2012, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cual manifestó lo siguiente, "... Bueno desde hace cinco años mi padrastro de nombre Carlos Luís Rincón Rivera, ha estado abusando sexualmente de mi bajo amenazas de muerte y a consecuencia se esos abusos estoy embarazada de el, tengo 3 meses de gestación..."

4.- Acta de Entrevista, de fecha 27/08/2012, tomada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a la ciudadana, ALEXIA ESTHER ATENCIO GONZÁLEZ, la cual manifestó lo siguiente"... Hace un mes me entere que mi marido de nombre CARLOS LUIS RINCÓN RIVERA, había abusado sexualmente de mi hija de 13 años de edad de nombre ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, quien se encuentra actualmente embarazada de 3 meses, el día que me entere lo denuncie por ante la Fiscalía..."
5.- Pfcrtida de Nacimiento Nro. 341 suscrita por El Registrado Civil de la parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la cual deja Constancia de la fecha de nacimiento de la adolescente ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, de fecha 23/04/1999, y sus legítimos progenitores son los Ciudadanos JAIRO ALFONZO BARROSO Y ALEXIA ESTHER ATENCIO GONZÁLEZ.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:
Como apreciará ese digno Juzgado, los hechos punibles son merecedores de la pena privativa de libertad, y se encuentran previstos y sancionados en el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en cordancia con el articulo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 ejusdem, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos narrados, encuadran la acción ejecutada por el ciudadano CARLOS LUIS RINCÓN RIVERA, cometido en perjuicio de. la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, A lo cual se presume del texto de los mencionados tipos penales, pues el mencionado ciudadano ejecutó acciones que analizadas en su conjunto encuadran en el citado delito.
PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN:
Ciudadano (a) Juez de Control, basado en los hechos y fundamentos expuestos anteriormente, y en la presunción de que el imputado, en atención a la sanción que podría llegar- a imponérsele, la cual es de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN (ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 y 260 de Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente), con un aumento de la pena de un CUARTO a un TERCIO de la pena antes indicada, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por ser un delito CONTINUADO, y en razón de las penas correspondientes a los delitos citados el ciudadano CARLOS LUIS RINCÓN RIVERA pueda evadirse durante el proceso, lo cual atentaría contra la celeridad del mismo, y obstaculizar la investigación que se adelanta; es por lo cual se le solicito la presente ORDEN DE APREHENSIÓN.
Por último, es menester resaltar que es aplicable en este caso, la decisión N° 09-0302, de fecha 06-07-09, esgrimida por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de
la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en cuyo contenido se establece; "De
manera que, de acuerdo al contenido de las sentencias citadas parcialmente, la
obligación de realizar el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario,
debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un
Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado
en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio
Público haya cumplido el acto de imputación fiscal " (Negrita Propia).

PETITORIO
Por lo expresado, solicito muy respetuosamente libre ORDEN DE APREHENSIÓN a todos los cuerpos policiales, principalmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por ser el organismo investigador por excelencia, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RINCÓN RIVERA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.704.035, Residenciado en el Kilómetro 26 vía Perija, Sector Membrillo, Entrando por la Iglesia Cristo Luz de Mi Vida, Casa Sin Numero, Casa Roja, Parroquia Mariano Parra León, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia
II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, observa esta juzgadora, que la Fiscalía trigésimo quinta del Ministerio Público, solicitó la aprensión judicial del ciudadano: CARLOS LUIS RINCON RIVERA a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente:IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA considerando que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la medida de coerción solicitada, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir, que el imputado de autos, pudiera tener comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, en la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, el cual impone una pena privativa de la libertad que excede de los 10 años en su límite máximo, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran: 1.- Acta de Denuncia, de fecha 18/06/2012, de la adolescente, ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, ante la Sede de la fiscalia 35 del Ministerio Público, donde Manifestó lo siguiente "... Yo vengo a denunciar a Carlos Luís Rincón de 42 años el cual es el marido de mi mama, y es mi padrastro y todo empezó cuando yo me desarrolle el empezó a buscarme para tener relaciones conmigo, y me tocaba mis partes intimas y como en el mes de junio un día que mi mama no estaba y estaba sola arreglando mis cosas par irme al liceo cuando me llamo y me dijo vamos a hacerlo me quede callada y el abuso de mi penetrándome y yo lloraba cuando el se me montaba encima de mi, luego de que terminaba me decía que algo me iba a matar con un cuchillo mientras yo dormía luego volvió a abusar de mi varias veces, luego de varias semanas yo veía que no me venia la regla y mi mama me preguntaba que me pasaba yo le dije era normal ya que siempre me faltaba la regla y mi mama me llevo el miércoles a hacerme un ecograma en el cual me dijeron que estaba embarazada y que tenia 2 meses y una semana de embaraza. Es todo..."
2.- Resultado del Examen Medico Legal, de fecha 16/06/2012, Oficio Nro. 9700-168-7359, Suscrito por el Doctor GUSTAVO TINEDO, Experto Profesional I quien deja constancia de lo siguiente: El día 19 de Junio del 2012, en la sala de Examen de esta Medicatura Forense, Practique Examen Medico con fines legales a la Adolescente ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, de 13 años portadora de la Cédula de Identidad Nro, 26.743.315, natural y con domicilio en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Al Examen Medico Ginecológico: 1.- Genitales Externos; Monte de Venus; Rasurados, 2.- Himen de Forma labiado, de Bordes, Fosteados, dilatado y dilatable 3.- Fecha de Ultima regla 26/03/2012, presencia de flujo blanquecino (leucorrea), 4.- Sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 5.-Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: presenta tono del esfínter Tónico y Competente, 6.- Conclusión: 1- Himen dilatado y dilatable, no pudiendo afirmar o negar relación sexual actual. 2.- Ano Rectal: Normal. 3.- Útero grávido, con feto único de movimientos, activos de diez semanas más dos días por Ecograma.-
3.- Acta de Entrevista, de fecha 27/08/2012, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a la Adolescente, ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, la cual manifestó lo siguiente, "... Bueno desde hace cinco años mi padrastro de nombre Carlos Luís Rincón Rivera, ha estado abusando sexualmente de mi bajo amenazas de muerte y a consecuencia se esos abusos estoy embarazada de el, tengo 3 meses de gestación..."

4.- Acta de Entrevista, de fecha 27/08/2012, tomada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a la ciudadana, ALEXIA ESTHER ATENCIO GONZÁLEZ, la cual manifestó lo siguiente"... Hace un mes me entere que mi marido de nombre CARLOS LUIS RINCÓN RIVERA, había abusado sexualmente de mi hija de 13 años de edad de nombre ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, quien se encuentra actualmente embarazada de 3 meses, el día que me entere lo denuncie por ante la Fiscalía..."
5.- Partida de Nacimiento Nro. 341 suscrita por El Registrado Civil de la parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la cual deja Constancia de la fecha de nacimiento de la adolescente ADRIANA ELENA BARROSO ATENCIO, de fecha 23/04/1999, y sus legítimos progenitores son los Ciudadanos JAIRO ALFONZO BARROSO Y ALEXIA ESTHER ATENCIO GONZÁLEZ.
que comprometen la responsabilidad del investigado, en la presunta comisión del delito antes descrito, aunado a la magnitud del daño causado a la victima que se puede determinar, con lo manifestado por ella cuando refiere: “….Yo vengo a denunciar a Carlos Luís Rincón de 42 años el cual es el marido de mi mama, y es mi padrastro y todo empezó cuando yo me desarrolle el empezó a buscarme para tener relaciones conmigo, y me tocaba mis partes intimas y como en el mes de junio un día que mi mama no estaba y estaba sola arreglando mis cosas par irme al liceo cuando me llamo y me dijo vamos a hacerlo me quede callada y el abuso de mi penetrándome y yo lloraba cuando el se me montaba encima de mi, luego de que terminaba me decía que algo me iba a matar con un cuchillo mientras yo dormía luego volvió a abusar de mi varias veces, luego de varias semanas yo veía que no me venia la regla y mi mama me preguntaba que me pasaba yo le dije era normal ya que siempre me faltaba la regla y mi mama me llevo el miércoles a hacerme un ecograma en el cual me dijeron que estaba embarazada y que tenia 2 meses y una semana de embaraza. Es todo..." porque el efecto principal de este tipo de acciones, es lesionar, vulnerar y atentar contra la libertad sexual y la salud emocional y la tranquilidad de la victima, lo que refleja la entidad del delito, y la magnitud del daño causado, representado en este caso, por el embarazo que presenta la adolescente y que fuera certificado por el experto forense, tomando en cuenta además, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, entre los derechos protegidos que refiere el articulo 3.2, hace alusión precisamente a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, y jurídica de las mujeres que sean victimas de violencia, tanto en el ámbito público como privado, y en este mismo contexto, la Ley Especial, en su articulo 15.6 define la VIOLENCIA SEXUAL como: “…Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.” de lo que se puede dilucidar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Adjetivo Penal, además de que se evidencia, por los aspectos señalados ut supra, el peligro de fuga al que hace alusión el articulo 237 en los términos ya indicados, y se configura también el peligro de obstaculización a que se contrae el articulo 237.2, del texto adjetivo penal, en el sentido de que el presunto agresor es el padrastro de la adolescente victima y ejercía sobre ella una relación de autoridad y de cuidado, en el entendido que este ciudadano puede generar contra la victima acciones amenazantes o intimidatorias que pueden afectar la investigación que adelanta el Ministerio Público. En relación a este punto es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Por lo que a criterio de esta Sentenciadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: CARLOS LUIS RINCON RIVERA para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están atribuyendo, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, ESTA JURISDICENTE considera necesario y procedente en derecho, que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud realizada por las abogadas: DULCE ARAUJO Y JHOVANNA RENE MARTINEZ en su condición de fiscalas Auxiliares Trigésimo Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: CARLOS LUIS RINCON RIVERA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por las abogadas: DULCE ARAUJO Y JHOVANNA RENE MARTINEZ en su condición de fiscalas Auxiliares Trigésimo Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: CARLOS LUIS RINCON RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-9.704.035, con domicilio en el Kilómetro 26 Vía Perijá, sector Membrillo, entrando por la iglesia Cristo Luz de mi Vida, casa sin número, casa color rojo, Parroquia Mariano Parra León, Municipio Jesús Enrrique Lossada del estado Zulia, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente:IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la fiscalía trigésimo quinta del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese y publíquese. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ