ASUNTO : VP02-S-2013-000327
RESOLUCION N°259-2013
Vista la solicitud de fecha: 15 de febrero de 2013, presentada por la Abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su carácter de fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: ROSWARD EMIRO CHOURIO DURAN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-10-1974, de estado civil CASADO, de profesión u oficio administrador, titular de la cedula de identidad Nº 12.515.857, hijo de ANA DURAN Y ANTONIO CHOURIO, con residencia en nueva vía, calle 91 con avenida 19ª, casa 91-41, Maracaibo estado Zulia.- por la presunta comisión, del delito de: ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 (ENCABEZAMIENTO) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65DE LA LOPNNA, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar, al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Chiquinquirá Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, entre las cuales se encuentran las entrevistas a los testigos presénciales y referenciales del hecho, resultado del examen médico-legal practicado a la victima, Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, siendo insuficiente el lapso de treinta días.
Vista la petición anterior, efectuada por la Abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su carácter de fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ …..PARAGRAFO UNICO.-En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley” a la Abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su carácter de fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar, al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Chiquinquirá Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, entre las cuales se encuentran: 1.) entrevistas a los testigos presénciales y referenciales del hecho. 2.) resultado del examen médico-legal practicado a la victima, Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su carácter de fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: ROSWARD EMIRO CHOURIO DURAN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-10-1974, de estado civil CASADO, de profesión u oficio administrador, titular de la cedula de identidad Nº 12.515.857, hijo de ANA DURAN Y ANTONIO CHOURIO, con residencia en nueva vía, calle 91 con avenida 19ª, casa 91-41, Maracaibo estado Zulia.- por la presunta comisión, del delito de: ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 (ENCABEZAMIENTO) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ.
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