ASUNTO : VP02-S-2013-000245
RESOLUCION N°258-2013

Vista las solicitudes de fecha: 14 y 15 de febrero de 2013, presentadas por la Abogada: JHOVANA RENE MARTINEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en esas mismas fechas, en las cuales solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: ROYER JOSUE ROMERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26/02/1992 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 24.962.308 HIJO DE YASENIA ROMERO Y ROBERT RIOS DOMICILIADO SECTOR LAS LOMAS AVENIDA 06 A 4 CASA DE LA ESCUELA NAZARET TELEFONO 04268609736, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Mojan entre las cuales se encuentra el resultado del reconocimiento psicológico-psiquiátrico practicado a la victima, entrevista ampliada de la victima de autos, experticia de los objetos retenidos e incautados, y actuaciones solicitadas por la defensa técnica, Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, siendo insuficiente el lapso de treinta días.
Vistas las peticiones anteriores, efectuadas por la Abogada: JHOVANA RENE MARTINEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ …..PARAGRAFO UNICO.-En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley” a la Abogada: JHOVANA RENE MARTINEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Mojan, entre las cuales se encuentran: 1.) el resultado del reconocimiento psicológico-psiquiátrico practicado a la victima, 2.) entrevista ampliada de la victima de autos, 3.) experticia de los objetos retenidos e incautados, y 4.) diligencias solicitadas por la defensa técnica, Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada: JHOVANA RENE MARTINEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: ROYER JOSUE ROMERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26/02/1992 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 24.962.308 HIJO DE YASENIA ROMERO Y ROBERT RIOS DOMICILIADO SECTOR LAS LOMAS AVENIDA 06 A 4 CASA DE LA ESCUELA NAZARET TELEFONO 04268609736, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente:IDENTIDAD OMITIDA. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.