ASUNTO : VP02-S-2011-002066
RESOLUCION N°246-2013
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 15 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del proceso acordada a favor del ciudadano: GIOVANNY MATHEUS SEGOVIA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-07-1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-9..780.2127, hijo de los ciudadanos JUANA MARIA DE MATHEUS y FILADELFIO MATEHEUS ,con residencia en el Manzanillo , calle 15, avenida 25D, casa 25D-08 Parroquia Francisco Ocha del Municipio San Francisco del Estado Zulia . 02617618751 04143620906. por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KELYS MARIA VILLARREAL LOPEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA
En fecha: 10 de Octubre de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GIOVANNY MATHEUS SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLYS MARIA VILLARREAL LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, las cuales constan en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 25 de Septiembre de 2011, y al cual se le dio entrada al tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, y que aquí se da por reproducido en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado GIOVANNY MATHEUS SEGOVIA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del jueves 13 de Octubre de 2011 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Referida a: No cometer más hechos de Violencia en contra de la Victima por ningún medio o mecanismo. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se DECRETA de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género, la Medida de Protección y Seguridad del ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género . Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y POR incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado. QUINTO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solo por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; Previsto y Sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitado en este acto por la Fiscala Auxiliar Sexta, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación, no existiendo entonces bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos por este delito, ya que la victima no acudió a la medicatura forense a realizarse el respectivo examen médico-legal. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (12:49 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-….”
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II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 01 de febrero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada LAURA LARES como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: GISELA PARRA Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y la asistencia al equipo interdisciplinario y por cuanto según en conversaciones con la victima no han ocurrido nuevos hechos de violencia, no tengo objeción se decrete al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana: KELYS MARIA VILLARREAL LOPEZ quien expuso lo siguiente: “no han ocurrido nuevos hechos de violencia es todo” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:30 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público ABG. ADIB DIB, quien manifestó lo siguiente: “vista la exposición de la fiscal y mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo. Una vez oídas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto que el acusado: GIOVANNY MATHEUS SEGOVIA ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Octubre de 2011, acto en el cual se le impusieron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del jueves 13 de Octubre de 2011 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Referida a: No cometer más hechos de Violencia en contra de la Victima por ningún medio o mecanismo. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en actas riela el Oficio signado con el Nº 369-2012, de fecha 08 de Octubre de 2012, procedente del equipo Interdisciplinario, suscrito por la Licenciada IOLE BASTIANELLI Psicóloga especialista, en el cual informa que el ciudadano: : GIOVANNY MATHEUS SEGOVIA cumplió con asistir a ese ente especializado en las oportunidades fijadas, asimismo, analizadas las actas y tomando en cuenta lo expuesto por la victima en este acto, constata esta Juzgadora que no han existido nuevos hechos de Violencia por parte del acusado de autos y que este ciudadano acato y respeto las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas como condiciones de obligatorio cumplimiento y mantuvo la misma dirección de habitación, por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: GIOVANNY MATHEUS SEGOVIA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-07-1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-9..780.2127, hijo de los ciudadanos JUANA MARIA DE MATHEUS y FILADELFIO MATEHEUS ,con residencia en el Manzanillo , calle 15, avenida 25D, casa 25D-08 Parroquia Francisco Ocha del Municipio San Francisco del Estado Zulia 02617618751 04143620906 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GIOVANNY MATHEUS SEGOVIA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-07-1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-9..780.2127, hijo de los ciudadanos JUANA MARIA DE MATHEUS y FILADELFIO MATEHEUS, con residencia en el Manzanillo , calle 15, avenida 25D, casa 25D-08 Parroquia Francisco Ocha del Municipio San Francisco del Estado Zulia . 02617618751 04143620906, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES.
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