ASUNTO : VP02-S-2013-000542
RESOLUCION N° 233-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. LILIANA YANCEN URDANETA. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de las Defensor Privada abogada FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano HEBERT ENRIQUE CASTELLANO , se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado HEBERT ENRIQUE CASTELLANO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: HEBERT ENRIQUE CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue detenido a las 08:10 horas de la noche compareció ante este Despacho el Oficial: ACOSTA, DANIEL, Placa 802 y el Oficial CASTRO R. JOEL B, Placa 897, en la unidad Policial PSF-187, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: "Aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde, nos encontrábamos en el Barrio 24 de julio, calle 175 con avenida 49E, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el sector la popular, calle 165 con avenida 51, una ciudadana hacía espera de una unidad policial, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quién se identificó como: RUSMERIS DIMAS, de 33 años de edad, quién informó que su ex pareja la había agredido física y verbalmente de igual forma le observamos en él rostro una lesión, por lo que la ciudadana procedió abordar la unidad policial para trasladarnos hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano agresor, al llegar específicamente en el mismo sector antes mencionado, en la calle 171 con avenida 51, específicamente en la línea de taxi popular sur, la ciudadana antes mencionada señalo a un ciudadano que vestía para el momento Jean Azul, Suéter Color Vino, como el responsable de los hechos ocurrido, por lo procedimos a entrevistarnos con dicho ciudadano el mismo asumió una actitud hostil contra la comisión, por lo que le informamos a viva y clara vos que desistiera de su actitud, solicitando a la vez apoyo policial mediante nuestra Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Oficial Agregado: DANIEL GONZÁLEZ, Placa 470, en la unidad Policial PSF-171, con quién en conjunto le informamos al ciudadano que desistiera de su actitud, obedeciendo las instrucciones impartidas, de igual forma lo restringimos y le realizamos una Inspección Corporal, según lo establece el Artículo 191 de Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, por todo lo antes expuesto procedimos al arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado el ciudadano detenido por el Oficial Agregado DANIEL GONZÁLEZ, Placa 470, hasta Nuestro Centro de Coordinación Policial y a la ciudadana denunciante la trasladamos, al centro asistencial Hospital Doctor Manuel Noriega Trigo, al llegar fue atendida por la galena de guardia GABRIELA SOCORRO, titular de la cédula de identidad numero V.-18.120.209, Matricula del Colegio de Medico del Estado Zulia 14.559, quién le diagnostico estigma en región mandibular derecha, una vez en nuestro Centro de Coordinación Policial el ciudadano detenido quedó identificado como: HEBERT CASTELLANO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V.-11.289.498, 41 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/1971, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 170, con avenida 49E, De igual forma se le informó vía telefónica a la Doctora BLANCA RUEDA, Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Publico a través del número telefónico 0416-2205297, sobre la actuación policial referente al caso. Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente. Seguidamente presente en la sala de Audiencias la ciudadana RUSMERIS COROMOTO DIMAS, en su condición de victima, se le cede la palabra quien expuso: “ Ciudadano Juez la intención de denunciarlo fue para que recapacite, que ninguna mujer se merece ese trato, que yo soy la madre de su hijo, el es un hombre bueno, trabajador, buen padre, mi hijo lo quiere mucho, nosotros tenemos 3 años de casados, pero tiene que entender que debemos hablarnos por el niño. Es todo. EL JUEZ Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado HEBERT ENRIQUE CASTELLANO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:42 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN quien expuso lo siguiente: “esta defensa invoca a favor de i defendido el principio de presunción de inocencia, en relación a la medida cautelar que las presentaciones sean extendidas en virtud que mi defendido trabaja y es sustento de familia,”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Segunda del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 07/02/13, 2) Denuncia Verbal de fecha 07/02/13, 3) Constancia de Denuncia de fecha 07/02/13, 4) Notificación de Derecho de fecha 07/02/13, 5) Acta de Inspección fecha 07/02/13, y 6) Constancia Medica de fecha 07/02/13, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor HEBERT ENRIQUE CASTELLANO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: RUSMERIS COROMOTO DIMAS. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente considera este Juzgador decretar la medida establecida en el ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, ingresar en el Equipo Interdisciplinario por lo que deberá comparecer el día 22-02-2013, a partir de las 08:30 am. Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada (45) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 3-02-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano HEBERT ENRIQUE CASTELLANO , titular de la cédula de identidad N° V-11.289.498, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada (45) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 13-02-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, ingresar en el Equipo Interdisciplinario por lo que deberá comparecer el día 22-02-2013, a partir de las 08:30 am., Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Instituto Autónoma Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN
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