ASUNTO : VP02-S-2011-000949

RESOLUCION N° 214-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, en calidad de JUEZ 1 DE CONTROL junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado. ABG. JULIO ARRIAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación de la Defensa Publica por parte de la ABG. FATIMA SEMPRUN en su carácter de Defensora Pública Especializada No. 2, mediante acta levantada en esta misma fecha, De seguidas el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo del presente acto al ciudadano: JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES. (QUIEN FUERA DETENIDO EN FECHA 03-02-13 MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO PRACTICADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL No. 3, DESTACAMENTO DE FRONTERAS No.36 CUARTA COMPAÑÍA, EN VIRTUD DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN SU CONTRA EN FECHA 01-02-12, MEDIANTE RESOLUCIÓN 208-12 POR LAS REITERADAS INCOMPARECENCIAS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA EN VIRTUD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FECHA 27-06-11). Seguidamente, el Juez Especializado, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal,. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Vista la detención del ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, en el día de ayer 03-02-13, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 01-02-12, previa solicitud del despacho fiscal a quien represento, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 PRIMER APARTE y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,.en perjuicio de la ciudadana: BUENAVENTURA FONTALVO, por las reiteradas inasistencias a la audiencia preliminar, por lo que solicito se proceda en este acto a efectuar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Genero, ya que la victima se encuentra presente, ciudadana BUENAVENTURA FONTALVO, me manifestó que viven juntos y que cesaron los hechos de violencia se celebre base al principio de celeridad procesal, y se revoquen las medidas de protección , dejando solamente la 13, es todo. En este estado, el Juez JOSE LEONARDO LABRADOR, resuelve declarar con lugar la solicitud fiscal y a continuación, siendo las (11:57 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 51 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano AGUSTIN JOSE HERRERA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 PRIMER APARTE y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,.en perjuicio de la ciudadana: BUENAVENTURA FONTALVO. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, quien expone “Ratifico el contenido del escrito acusatorio que fuera presentado en fecha: 27-06-11, en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 PRIMER APARTE y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,.en perjuicio de la ciudadana: BUENAVENTURA FONTALVO, Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, a través del auto de apertura a juicio. Asimismo, solicito en este acto que se le revoquen las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, es todo.” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/02/1978, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. 17.412.631, hijo de los ciudadanos ANA TORRES Y JOSE HERRERA, con residencia en el KILOMETRO 18 VÍA PERIJA, SECTOR JOBO ALTO, CALLE 300 PARCELA 26, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-6159474 (CUÑADA), quien siendo las (11:58 AM) expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, es todo”. En este estado, el Juez informa al imputado de autos que la oportunidad procesal para admitir los hechos es cuando el Tribunal haya admitido la acusación, es todo. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PÚBLICA, ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “Esta defensa después de haberle explicado el contendido de la acusación fiscal a mi representado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso, y por cuanto en este caso que nos ocupa, cumple con los requisitos que exige el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le otorgue e mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan inmediatamente las obligaciones con arreglo a esta medida, asimismo mi representado ofrece como reparación del daño la conciliación y no realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima, por lo cual pido que se le de la palabra nuevamente a mi representado para que manifesté a viva voz sobre la admisión de los hechos, asimismo, es todo. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PRESENTO ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL). En este estado; una vez escuchada a las partes, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51 del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 PRIMER APARTE y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,.en perjuicio de la ciudadana: BUENAVENTURA FONTALVO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 51 del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida las Acusaciones, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, El Juez Especializad ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez Presidente pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, siendo las (11:59 AM), que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes y se dejen sin efecto las medidas cautelares, es todo”. A continuación se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana BUENAVENTURA FONTALVO, quien expone lo siguiente. “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, nosotros convivimos juntos y tiene un año portándose bien, es todo” Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el acusado, como por la Defensa y la víctima se dirige a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la FISCALA 51, ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Oída la petición del acusado y de su defensa, la victima y esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo” En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por el acusado de autos, como lo son los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 PRIMER APARTE y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,.en perjuicio de la ciudadana: BUENAVENTURA FONTALVO, no exceden de ocho años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 06-02-13, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA).B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51 del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 PRIMER APARTE y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,.en perjuicio de la ciudadana: BUENAVENTURA FONTALVO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 51 del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SESUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE AGUSTIN HERRERA TORRES, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 06-02-13, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA).B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en los ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y se REVOCAN las establecidas en los numerales: Numeral 3:- Salida inmediata del agresor de la residencia en común, Numeral 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia,Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la medida cautelar de Presentación Periódica (CADA 60 DÍAS), contenida en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 01-02-12, mediante Resolución 208-12 Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 46 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR
EL SECRETARIO
ABOG. JULIO ARRIAS