ASUNTO : VP02-S-2013-000458
RESOLUCION N° 480-13
Vista la solicitud presentada por la Abog. JHOVANA RENE MARTINEZ, en su carácter de Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, de fecha 28-02-13, mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-0344-13, instruida en contra del ciudadano ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 15/04/1953, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARPINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 17.566.134, HIJO DE CORONADO CILIA Y MARTINIER ROGER, RECIDENCIADO EN EL BARRIO NUEVA INDEPENDIENCIA, AVENIDA 83, CASA 94-48, MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 02617569656. por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado artículo 260 PRIMER Y SEGUNDO APARTE 259 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Niñas, CON LA AGRAVANTE ARTÍCULO 217 EJUSDEM. En perjuicio de la adolescente D T 13 AÑOS, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que se comisiono a la dirección de Inteligencia y Estrategias del Cuerpo de Policía del estado Zulia y aún no ha remitido a este Despacho fiscal los resultados completos de las diligencias ordenadas a practicar en el Orden de inicio, entre ellas informe medico legal (Psicológico y Psiquiátrico, resultado se experticia de Reconocimiento (hematica, seminal y grupo sanguíneo y factor RH) entre otros. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. JHOVANA RENE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal (a) Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOSE LEONARDO LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA JARAMILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA JARAMILLO