ASUNTO : VP02-S-2010-001069
RESOLUCION N° 476-13
En el día de hoy, 28 de Febrero de 2013, siendo las (09:55 AM.); oportunidad previamente fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 14-12-2010, a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ARRIA PIRELA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ROSA PINEDA. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ciudadana ABG. ANGEL FERRER, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCALA 02° ABG. FREDDY REYES, la victima de autos, ciudadana MARIA ROSA PINEDA, el acusado de autos, ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ARRIA PIRELA, conjuntamente con el Abogado FATIMA SEMPRUN en su carácter de Defensor Público. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana MARIA ROSA PINEDA, quien manifestó: “el conmigo no se ha metido mas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se condene al antes mencionado acusado, por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones imputas por este tribunal, en ese sentido el Ministerio Público solícita la revocatoria de dichas obligaciones y dicte sentencia condenatoria. Es todo. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado DOUGLAS ENRIQUE ARRIA PIRELA, siendo las (10:00AM.), quien expone: “estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones, solo vine al equipo pero no me dejaban pasar en la puerta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABOG, FATIMA SEMPRUN, quien expuso: oído lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa considera que no es menos cierto que a mi defendido lo arropa el principio de la presunción de inocencia, en base a esto la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, solicito una extensión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera solicito copias simples. Es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado DOUGLAS ENRIQUE ARRIA PIRELA, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenadas con el numeral 9° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistentes en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia, se impone la obligación al imputado de actas para que asista el dia 04-03-2013, a la charla de inducción del equipo interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado DOUGLAS ENRIQUE ARRIA PIRELA, evidenciándose de lo informando por el personal adscrito al equipo interdisciplinario el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal a continuación, una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenadas con el numeral 9° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistentes en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia, se impone la obligación al imputado de actas para que asista el dia 04-03-2013, a la charla de inducción del equipo interdisciplinario. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del DOUGLAS ENRIQUE ARRIA PIRELA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ROSA PINEDA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenadas con el numeral 9° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistentes en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia, se impone la obligación al imputado de actas para que asista el dia 04-03-2013. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (10:20 AM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER