ASUNTO : VP02-P-2007-007622
RESOLUCION N° 477-13
Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por la Abogada GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de fecha 28 de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano: ANDRY GONZALO GONZALEZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº 13.495.585, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, , domiciliado en carretera vía La Concepción, Kilómetro 21, Sector Curarire, Casa S/N, entrando por el Abasto González, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Acusado a la Audiencia Oral de fecha 28-02-2013 y así lo expone: “Ciudadano Juez, de la revisión realizada se observa que el imputado de actas a incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el Tribunal, por lo que el mismo hasta la presente fecha no ha cumplido con las obligaciones; visto que desde el año 2011 se ha venido fijando el acto de Audiencia Oral, y el imputado de actas no ha comparecido; además, se toma en consideración la resulta negativa de la boleta de notificación en virtud de que la dirección que fuera aportada por él mismo no es exacta y es imposible lograr su notificación, tal como lo establece el artículo 237 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta representación fiscal, solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial y se libre la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de actas, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NEREIDA GONZALEZ, Segundo: Una vez admitidos los hechos objeto del proceso en su totalidad por el acusado ANDRY GONZALO GONZALEZ GONZALEZ, se acredita la presunción de participación en la comisión del hecho punible, Tercero: La presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a la incomparecencia al acto de Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO ANDRY GONZALO GONZALEZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº 13.495.585, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, , domiciliado en carretera vía La Concepción, Kilómetro 21, Sector Curarire, Casa S/N, entrando por el Abasto González, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA GONZALEZ; SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano: ANDRY GONZALO GONZALEZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº 13.495.585, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, , domiciliado en carretera vía La Concepción, Kilómetro 21, Sector Curarire, Casa S/N, entrando por el Abasto González, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
JOSÉ LEONARDO LABRADOR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER