Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con del ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ANGEL FERRER. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación, y aceptación de la defensa pública: ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano SERGIO SEGUNDO GIL LEAL ,, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado SERGIO SEGUNDO GIL LEAL , que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALIA 2 : ABG. FREDDY REYES , quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: SERGIO SEGUNDO GIL LEAL , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprendido por funcionaros adscriptos al CICPC DEL ESTADO ZULIA, los cuales manifestaron tiempo lugar y modo de la aprehensión del ciudadano: SERGIO SEGUNDO GIL LEAL, Es todo, por lo que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista y sancionado en el articulo 242 ordinal 3, 3) Sea impuesta la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, ordinal 1° de la Ley Especial de Genero; 4) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 3, 5°, 6° y 13° 5) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo. EL JUEZ Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado SERGIO SEGUNDO GIL LEAL ,, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, El Juez Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 2:40 PM, expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSOR PUBLICO ABOG. YULA MORENO, quien expuso lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público los hechos ameritan de mayor investigación, esta defensa se opone al arresto transitorio y en consecuencia solicito se le establezca lo dispuesto en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y solicito copias simple de la presente acta. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA 2: ABG. FREDDY REYES del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 25-02-13 , 2) ACTA DE DENUNCIA COMÚN DE FECHA 25-02-13 , 3) CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 25-02-13 , 4) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 25-02-13 , 5) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 25-02-13 , 6) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 25-02-13 , 7) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHO DE IMPUTADO DE FECHA 22-02-2013, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, . En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor SERGIO SEGUNDO GIL LEAL, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YAHANGLIS SEGOVIA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a llevar consigo sus herramienta de trabajo e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día (27) de Febrero de 2013, a las 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a las medidas de coerción personal se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo partir del día 25-02-2013 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 1 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas DESDE EL DIA DE HOY 26-02-2013 ALAS 2:30 DE LA TARDE HASTA EL DIA 28-02-2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE DIA ENQUE QUEDARA EN LIBERTAD, EL MISMO DEBERA SER RECLUIDO EN EL RETEN EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo partir del día 25-02-2013 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 1 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas DESDE EL DIA DE HOY 26-02-2013 ALAS 2:30 DE LA TARDE HASTA EL DIA 28-02-2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE DIA ENQUE QUEDARA EN LIBERTAD, EL MISMO DEBERA SER RECLUIDO EN EL RETEN EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA al ciudadano SERGIO SEGUNDO GIL LEAL , Titular de la cédula de identidad V-24.251.235 , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAHANGLIS SEGOVIA . TERCERO: Se DECRETAN a favor de la victima las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3° ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a llevar consigo sus herramienta de trabajo e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día (27) de Febrero de 2013, a las 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Reten el Marite ofíciese. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia a los fines que realicen el trasldado del imputado de autos. SEXTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA; a los fines de participar lo aquí decidido. SEPTIMO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por secretaria, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culmina el acto siendo las (3:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER