ASUNTO : VP02-S-2013-000757

RESOLUCION N° 415-15
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. ABG LILIANA YANCEN URDANETA. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de las Defensor Pública abogada YULA MORENO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano HERMILO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado HERMILO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ANA GONZALEZ MACHADO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: HERMILO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue detenido a las 02:00 horas de la tarde, comparecio por ante este despacho el OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) DEIVY BARROS, CREDENCIAL NRO. 0194, en compania del OFICIAL (CPBEZ) PABLO RENDON, CREDENCIAL N° 3216, en la unidad CPEZ-028, adscritos a la Division de Prevencion de Vigilancia y Patrullaje, quienes estando debidamente facultados de conformidad con lo establecido en los articulos 113, 114, 115, 116 y 153 del Codigo Organico Procesal Penal (CO.P.P.), dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 01:10 horas de la tarde del dia de hoy, encontrandonos en labores de Patrullaje, por la jurisdiccion de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, cuando la central de comunicaciones (CECOM) el OFICIAL (CPBEZ) LUIS TORRES, CREDENCIAL N°. 4748, reporto una novedad en el barrio Los Robles Especificamente detras de la fabrica de reciclaje de papel cartonera, de la parroquia Luis Hurtado Higuera, donde presuntamente un ciudadano.estaba agrediendo verbalmente a una ciudadana frente a una casa, trasladandonos de inmediato con las precauciones del caso al lugar antes indicado, donde al llegar visualizamos un ciudadano con la siguientes caracteristicas: tez moreno, pelo de color negro, contextura delgada, de una estatura aproximada de un metro sesenta y cinco centimetros i(1.65mts), que para el momento vestia de la siguiente manera: sueter manga larga de colgr negro, jean de color azul, zapatos de color negro, sentado en la acera frente a la casa N° 113B-06, una ciudadana que se encontraba de pies en posicion anatomica, al lado del ciudadano antes en mencion, y en el otro extremo se visualizo una moto de color azul y un ciudadano de pelo canoso junto a la moto, de inmediato nos acercamos al lugar donde al llegar la ciudadana quien se identifico como: IRIS IRIS CRISTINA SOTO HERNANDEZ, de 20 anos-de edad, nos informo que la persona que se encontraba a su lado al momento de nuestra presencia es su ex concubino y que el mismo llego de una forma grosera a gritar en frente de su casa, y intimidarla diciendole que por que no salia que si le tenia miedo, y mostrandonos una denuncia que formulo en la Policia Bolivariana de San Francisco, el dia 30 de Agosto del 2012 en contra de su ex concubino de nombre: HERMILO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, por agresiones verbales y amenazas de muerte, y sehalando al ciudadano antes en mencion, de inmediato y por lo antes narrado por la ciudadana y en presencia del ciudadano que se encontraba en el otro extremo de la calle, que nos sirviera de testigo en el procedimiento policial, manifestando el mismo que el habia traido al ciudadano HERMILO por que le pidio el favor pero no tenia conocimiento de que iba a buscar problema y mostrandonos la documentacion correspondiente que lo acredita como propietario de la moto color azul, marca MD, modelo Aguila, placa AE7D09V. Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares prevista en el articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. EL JUEZ Especializada DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado HERMILO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:35 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: YULA MORENO quien expuso lo siguiente: “, ciudadano juez esta defensa no se opone a la medida solicitada por el Ministerio Publico, solicito copias de las presentes actas es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía Tercera del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 23/02/13, 2) Inspección Técnica de fecha 23/02/13, 3) Denuncia Narrativa de fecha 23/02/13, 4) Acta de Identificación del Denunciante, victima o testigo de fecha 23/02/13, 5) Acta de Notificación de Derechos del Imputado fecha 23/02/13, 6) Oficio Remito a la Medicatuta Forense de fecha 23/02/13 y 7) Acta de Entrevista de fecha 23/02/13, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor HERMILO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIS CRISTINA SOTO HERNANDEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 8:30 AM, Declarando con lugar la solicitud fiscal; a favor del ciudadano HERMILO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.009.262, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:44 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN