ASUNTO : VP02-S-2012-004384
RESOLUCION N° 379-13
Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por la Abogada GISELA PARRA, en su carácter de Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de fecha 21 de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: WALTER JESUS IBAÑEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.873.825, HIJO DE JOSE IBAÑEZ Y MERCEDES GONZALEZ, con residencia en el BARRIO MERY SANCHEZ DE HUGAZ, CALLE Nº 131, CASA Nº79F-21, SECTOR EL SAMIDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA Teléfono móvil: 0424-6676449 por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. previstos y sancionados en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del prenombrado ciudadano a los actos fijados por el tribunal en innumerables oportunidades, todo se evidencia en las actas que rielan en la presente causa, lo que constituye una actitud contumaz e irreverente de su parte, es por lo que solicito a este Tribunal ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder realizar o efectuar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de auto, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero, existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. previstos y sancionados en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ASELENITH ARGUELLES OVIEDO, Segundo,Una vez admitidos los hechos objeto del proceso en su totalidad por el acusado WALTER JESUS IBAÑEZ GONZALEZ, se acredita la presunción de participación en la comisión del hecho punible, Tercero, presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a la incomparecencia al acto de imputación formal, Por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. previstos y sancionados en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana SANDRA ANTUNEZ; SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano: WALTER JESUS IBAÑEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.873.825, HIJO DE JOSE IBAÑEZ Y MERCEDES GONZALEZ, con residencia en el BARRIO MERY SANCHEZ DE HUGAZ, CALLE Nº 131, CASA Nº79F-21, SECTOR EL SAMIDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA Teléfono móvil: 0424-6676449 DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
JOSÉ LEONARDO LABRADOR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER
|