ASUNTO : VP02-S-2009-007410
RESOLUCION N° 368-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado JULIO ARRIAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación y Juramentación del abogado en ejercicio DIOMEDES FUENMAYOR como defensor privado del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha, De seguidas el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MANUEL BOHORQUEZ. Seguidamente, el Juez Especializado, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAFAEL ANTONIO MEJIAS RICO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 3 del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: MANUEL BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MELISSA ABREU, en virtud de que el mencionado ciudadano se le cito en reiteradas oportunidades y no compareció a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, lo que llevo al Ministerio Público, a solicitar ante la contumacia de este ciudadano orden de aprehensión a este Juzgado para llevar a efecto dicho acto procesal, ES TODO; por lo que SOLICITO: 1) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos: 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Se confirme la medida de protección establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género y 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”.
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MAUEL BOHORQUEZ que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, el Juez Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:03 PM, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa esta de acuerdo con la medidas solicitada por la Representación Fiscal y solicita se fije audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones, finalmente solicito copias del presente acto, es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, la misma está ajustada a derecho, en virtud de que la misma se originó en base a una orden de aprehensión librada por este Juzgado Especializado de Control, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal confirma la contenida en el ordinal 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Ordinal: 13° No cometer un nuevo hecho de violencia en contra de la victima de autos. (Declarando con lugar la solicitud fiscal). Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el Articulo 92° ordinal 7°, de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, la misma está ajustada a derecho, en virtud de que la misma se originó en base a una orden de aprehensión librada por este Juzgado Especializado de Control, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ URRIETA, referida a: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarando con lugar la solicitud fiscal. Ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario, adscrito a este Juzgado Especializado. TERCERO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refiere a: Ordinal: 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima KARLY CAROLINA ARAUJO FERREIRA, declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos y se ACUERDA dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en fecha 20-08-12, mediante resolución 1847-12. Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo sufija audiencia oral de verificación de cumplimiento para el día 22-03-13 a las 09:15 AM. (QUEDANDO LAS PARTES PRESENTES NOTIFICADAS=. ACORDANDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:06 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

EL SECRETARIO
ABOG. JULIO ARRIAS