ASUNTO : VP02-S-2012-009427
RESOLUCION N° 355-13
Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano GILBERTO PARDO ROJAS, por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana LISNEY MUÑOZ OSORIO. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la ciudadana ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 2° ABOG. FREDDY REYES, LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA por Unidad de la Defensa Publica ABOG. YULA MORENO, el imputado GILBERTO PARDO ROJAS, y la Victima LISNEY MUÑOZ OSORIO. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. FREDDY REYES, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano GILBERTO PARDO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISNEY MUÑOZ OSORIO. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano GILBERTO PARDO ROJAS, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Se ratifica las Medidas de Protección y seguridad En cuanto a las Medidas impuestas, esta Representación Fiscal solicita la Revocatoria de las Medidas cautelares, ha violado la medida de protección y seguridad establecida n el numeral 3° del articulo 87, se ha escuchado de la victima un nuevo hecho de violencia de fecha 13 de febrero de 2013, funcionarios de la policía de san Franciscos tuvieron conocimiento del hecho, y solicito se revoque la medida cautelar impuesta y se decrete la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en e articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima LISNEY MUÑOZ OSORIO quien expuso: yo no quiero que se siga metiendo conmigo, el miércoles me tiro me arrastro como una perra en la calle, no respeto a los hijos presentes,. El llego a los tres días de salir detenido y se metió en la casa por que esa era su casa, yo siempre fui a fiscalia, y no lo sacaron, el se metió a lo bravo por que esa era su casa. Seguidamente el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado GILBERTO PARDO ROJAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:30 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” Es todo. Seguidamente la palabra la DEFENSA PUBLICA, quien expuso: “esta defensa ratifica escrito de contestación presentado en tiempo hábil, se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, esta defensa en cuanto a la revocatoria de la medida, solicita se apegue a la ley especial, imponiendo una medida de protección o seguridad, invocando a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, y siendo que el delito es de menor entidad, el imputado se ha sometido al proceso cumpliendo con todas la formalidades de ley, es por lo que considera esta defensa que se mantenga la medida cautelar sustitutiva distinta a una privación de libertad, solicito copia de todas las actas y del presente acto. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones impuesta por la defensa en su escrito de contestación , igualmente se declara sin lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar en cuanto no estamos en presencia de los supuestos establecidos en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo al ratificarse las medidas de protección y seguridad se va a modificar el Apostamiento policial, delegando esta función en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco POLISUR, en consecuencia, se emiten los siguientes pronunciamientos. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado GILBERTO PARDO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana LISNEY MUÑOZ OSORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de acogerse al principio de la comunidad de la prueba. QUINTO: se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, referidas a: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8°.- Se ordena las ronda de Patrullaje en la dilección de habitación de la Victima ubicada en Domicilio KM 8, Barrio el Buen Vivir Sector II, Calle 158, casa N° A-12, Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco POLISUR, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, para escuchar charla de inducción a la Ley de Genero. SEXTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado GILBERTO PARDO ROJAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:40 PM) expone lo siguiente: “No deseo admitir los hechos me voy a Juicio, es todo.” En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: GILBERTO PARDO ROJAS, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana LISNEY MUÑOZ OSORIO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones impuesta por la defensa en su escrito de contestación , igualmente se declara sin lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar en cuanto no estamos en presencia de los supuestos establecidos en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado GILBERTO PARDO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de los delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de la ciudadana LISNEY MUÑOZ OSORIO, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES establecidas en el escrito acusatorio presentando por la representante fiscal del Ministerio Público. C- PRUEBAS DOCUMENTALES. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa PUBLICA, CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en:: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8°.- Se ordena las ronda de Patrullaje en la dilección de habitación de la Victima ubicada en Domicilio KM 8, Barrio el Buen Vivir Sector II, Calle 158, casa N° A-12, Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco POLISUR, y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, CUARTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 330, 02°4 y 02°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión. Remítase, ofíciese. Es todo. Se deja constancia que el acto culmino a las (11:55 AM). Se Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN