ASUNTO : VP02-S-2011-001753
RESOLUCION N° 349-13
En fecha 19 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para celebrar la Audiencia Oral, de con motivo de la solicitud realizada por el victima, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSE ORTEGA CHACIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA MARIA GARCIA SIERRA. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la ciudadana ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCALA 2° ABG. FREDDY REYES, la victima de autos, ciudadana ADRIANA MARIA GARCIA SIERRA, el acusado de autos, ciudadano ALFREDO JOSE ORTEGA CHACIN, quien expone solicito se me Designe Defensa Publica, seguidamente se procede a hacer llamado ala Coordinación de Defensa Publica, informando que fue designada la Defensa Publica Primera Abogada YULA MORENO, quien acepta la designación efectuada. Seguidamente impuesta de las actas se procede a iniciar el acto. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito SENTECNIA CONDENATORIA por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones imputas por este tribunal. Es todo. acto seguido se le concede la palabra a la victima quien expuso: “Ciudadano Juez el conmigo no se ha metido mas se esta portando bien, nosotros vivimos juntos, no me opongo a que se extienda. Es todo. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado ALFREDO JOSE ORTEGA CHACIN,, siendo las (10:00 AM.), quien expone: “yo no sabia no estaba bien informado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABOG, YULA MORENO, quien expuso: oído lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa considera que no es menos cierto que a mi defendido lo arropa el principio de la presunción de inocencia, en base a esto la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y el me ha manifestado su deseo de cumplir, se le otorgue una nueva oportunidad extendiendo el lapso de prueba y solicito copias del presente acto, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ALFREDO JOSE ORTEGA CHACIN, hasta los momentos no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada sesenta (60) días; B) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se acuerda Extender las Presentaciones previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada sesenta (60) días; E) Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley especial, y se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 ORDINAL 13.-: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que NO han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ALFREDO JOSE ORTEGA CHACIN. Seguidamente el Tribunal a continuación, una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgador tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda fijar una nueva audiencia oral para un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada sesenta (60) días; B) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se acuerda Extender las Presentaciones previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada sesenta (60) días; E) Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley especial, y se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 ORDINAL 13.-: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 Ejusdem. Todo ello a los fines de verificar si el mismo se encuentra cumpliendo con las referidas obligaciones impuestas por este Juzgado de Control. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: PRIMERO: SE EXTIENDEN, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del ALFREDO JOSE ORTEGA CHACIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA MARIA GARCIA SIERRA., tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada sesenta (60) días; B) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se acuerda Extender las Presentaciones previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada sesenta (60) días; E) Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley especial, y se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 ORDINAL 13.-: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 Ejusdem. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género. Todo ello a los fines de verificar si el mismo cumplió por ese periodo con las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (10:10AM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN