ASUNTO : VP02-S-2010-006603
RESOLUCION N° 356-13
Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas SILVIA VILLALOBOS, HEINA VERGARA y HILIENA DELGADO, Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la ciudadana ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO FREDDY REYES, el imputado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, quien se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la Orden del Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la DEFENSA PUBLICA auxiliar ABG. ADIB DIB, en representación de la Defensa Publica Tercera, por Unidad de la Defensa Publica, se deja constancia de que las victimas SILVIA VILLALOBOS, HEINA VERGARA y HILIENA DELGADO, se encuentran debidamente notificadas, tal como consta en actas. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público FREDDY REYES, quien expone: “Ratifico escritos acusatorios, presentados en tiempo hábil, en fecha 08 de Octubre de 2012 y 22 de Octubre de 2012, en contra del ciudadano DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde aparece como victima la ciudadana SILVIA VILLALOBOS, por los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo de 2010; y por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas HEINA VERGARA y HILIENA DELGADO, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Julio de 2010. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente los escritos acusatorios en contra del ciudadano DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la medida de protección establecida en el ordinal 6° del articulo 87 de la Ley especial a favor de la Victima. Es todo”. Seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:45 PM) expone lo siguiente: DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO: “Soy inocente , es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PUBLICA ABOG. ADIB DIB, quien expuso: “esta RATIFICA ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN de fecha 22-10-2012; en el cual la defensa, niega rechaza y contradice lo dispuesto por la representante del Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, para demostrar la responsabilidad de mi defendido, solicita la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no se procedente esta solicitud esta defensa solicita se declare con lugar el principio de la comunidad de la prueba, y solicito el traslado de mi defendido para el Hospital General del Sur, a los fines de ser evaluado por Medico Traumatólogo y Cardiólogo, finalmente solicita copia simple de la presente causa. Es todo. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos., se Declara sin lugar las excepciones impuestas por la Defensa Publica, por lo que este Tribunal decreta PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES, presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, en fecha 08 de Octubre de 2012 y 22 de Octubre de 2012, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde aparece como victima la ciudadana SILVIA VILLALOBOS, por los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo de 2010; y por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas HEINA VERGARA y HILIENA DELGADO, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Julio de 2010, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, establecidas en los escritos acusatorios presentados en fecha 08 de Octubre de 2012 y 22 de Octubre de 2012, por la representante fiscal del Ministerio Público los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES. C- PRUEBAS DOCUMENTALES. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la DEFENSA PUBLICA, CUARTO: Se DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo como sitio de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Área el Bunker. QUINTO: Se DECRETA la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas de las contenidas en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:50 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió las acusaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en fecha 08 de Octubre de 2012 y 22 de Octubre de 2012, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde aparece como victima la ciudadana SILVIA VILLALOBOS, por los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo de 2010; y por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas HEINA VERGARA y HILIENA DELGADO, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Julio de 2010. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Juez Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES, presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, en fecha 08 de Octubre de 2012 y 22 de Octubre de 2012, en contra del acusado DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde aparece como victima la ciudadana SILVIA VILLALOBOS, por los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo de 2010; y por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas HEINA VERGARA y HILIENA DELGADO, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Julio de 2010, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, establecidas en los escritos acusatorios presentados en fecha 08 de Octubre de 2012 y 22 de Octubre de 2012, por la representante fiscal del Ministerio Público los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES. C- PRUEBAS DOCUMENTALES. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la DEFENSA PUBLICA, CUARTO: Se DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se DECRETA la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas de las contenidas en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Juez Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso; en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 330, 02°4 y 02°5 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda el TRASLADO con las medidas de seguridad necesarias del acusado de autos, hasta el Hospital General del Sur, a los fines de ser evaluado por Medico Traumatólogo y Cardiólogo. Se comisiona al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de efectuar las labores de traslado, custodia y posterior reingreso al Centro de arrestos y Detenciones Preventivas el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. OCTAVO: Se ordena Oficiar al Juzgado Octavo de Juicio a los fines de participarle lo decidido. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión. Remítase, ofíciese.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN
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