ASUNTO : VP02-S-2010-008909
RESOLUCION N° 282-13
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2013, siendo la oportunidad legal mente fijada, por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG LORENA JARAMILLO, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, el acusado NOREN ENRIQUE VILLALOBOS INCIARTE, su DEFENSA PRIVADA ABG. AMALIA RODRIGUEZ, Se deja constancia que la ciudadana victima DIANA VILLALOBOS, se encuentra debidamente notificada de conformidad con el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Juez, ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara la apertura del acto., A continuación el Juez6 Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, concede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra el Abogado GISELA PARRA , Fiscala del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Esta Representante del Ministerio Publico se comunico vía telefónica al Numero Telefónico 0424-640-2620, quien unas vez notificada del motivo de la llamada manifestó estar de acuerdo en celebrara la audiencia de verificación de cumplimiento por cuanto su progenitor había cumplido con la obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia y que desea cerrar la causa por cuanto esto llevada muchísimo tiempo. Asimismo Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia Al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, así como no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado el Precepto Constitucional previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra el imputado NOREN ENRIQUE VILLALOBOS INCIARTE, Quien siendo las 10:52 A. M, expuso: "cumplí con todas las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. AMALIA RODRIGUEZ, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada del Acta y de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PRIVADA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadano NOREN ENRIQUE VILLALOBOS INCIARTE, de conformidad con los artículo 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las diez de la mañana (11:00 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA JARAMILLO
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