ASUNTO : VP02-S-2013-000552
RESOLUCION N° 247-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, MILAGROS CHIRINOS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación, aceptación y juramentación de la defensa pública por parte de las DEFENSA PRIVADA: ABG YAZMIN URDANETA, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RONAL RAMON URDANETA LOPEZ, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RONAL RAMON URDANETA LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALÍA CUADRAGESIMA PRIMERA: SOREIDYS QUIROZ RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RONAL RAMON URDANETA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta misma fecha, En esta misma fecha, siendo las (02:30) horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el OFICIAL (CPNB) JAVIER FARIA en compañía del OFICIAL (CPNB) JUAN ESAAC, adscritos al SERVICIO DE PATRULLAJE VEHICULAR, abordos de la Unidad Vehicular 0004, quienes estando legalmente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114,116,119 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y facultado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo aproximadamente las (12:45) horas de La tarde día de hoy, mientras realizábamos el recorrido de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera 0024 recibimos un llamado radiofónico de la central indicando que me trasladara hacia el Ministerio Publico, para entrevistarnos con la fiscal Auxiliar 51° Elaine Domínguez de la sala de flagrancia en competencia de violencia de genero, ya que la misma se encontraba con una denuncia de violencia de genero y solicitaba la aprehensión del ciudadano, una vez en el sitio me entreviste con la fiscal antes mencionada, la misma me hizo entrega de la denuncia que le realizo a su concubina e indico que nos trasladáramos con la victima de nombre: Yogainis Márquez al sector la Curva de Molina, Parroquia Antonio Bojas Romero específicamente Barrio Libertador avenida 43, en búsqueda del ciudadano para la aprehensión, el mismo se ubicaba en la avenida 93 con calle 78 Sector Libertador, ya que se trataba de una presunta flagrancia, una vez en el lugar avistamos un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, cabello negro, estatura 1,63cm aproximadamente, quien vestía para el momento pantalón Jeans azul, shemise de rayas blancas con marrón y zapatos deportivos blancos, por lo que el OFICIAL JUAN ESAAC procedió a darle la voz de alto facultado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal indicándole que si poseía algún objeto de interés criminalistico, el mismo indico que "no" y que era funcionario del Cuerpo Bolivariano de la Policía del Estado Zulia mostrando su credencial. Quedando identificado como: RONAL RAMON URDANETA LOPEZ portador de la cedula de identidad V-18.119.766 credencial (6146), de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-09-87, residenciado en el Barrio Libertador avenida 43 casa 79H-172, notificándole que a partir del momento quedaba detenido por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una libre de violencia, se procedió a leerles sus derechos constitucionales consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92, ordinales 1° y 2° de la Ley Especial de Genero; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo. EL JUEZ Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RONAL RAMON URDANETA LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, El Juez Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:42 AM, expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG: YASMIN URDANETA OLMOS, quien expuso lo siguiente: “Me adhiero a la petición fiscal solo solicito por su condición de funcionario de la Policía Bolivariano del Estado Zulia, que el arresto de 48 horas sea cumplido en la coordinación Policial N° 5 ubicado en la Parroquia Idelfonso Vásquez, comúnmente conocido como el Mamón. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALÍA CUADRAGESIMA PRIMERA: SOREIDYS QUIROZ RODRIGUEZ del Ministerio público, como lo son: 1) Acta de investigación penal de fecha 11/02/13, 2) Acta de Denuncia Narrativa de fecha 11/02/13, 3)Solicitud de practicas de diligencias de fecha 11/02/13, 4) Acta de Notificación de Derechos del Imputado fecha 11/02/13, 5) Inspección Técnica de fecha 11/02/13, 6) Fijaciones Fotográficas De Fecha 11/02/13, 7)Medidas de Protección de fecha 11/02/13, 8)Constancia Medica de fecha 11/02/03 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor RONAL RAMON URDANETA LOPEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOGANIS CAROLINA MARQUEZ RUIZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena se incorpore al Equipo Interdisciplinario el día Viernes Veintidós (22) de Febrero de 2013, a las 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las establecidas en el artículo 92, ordinales 1 y 2 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 5 A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 12:00 M, y ORDINAL 2: Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo termino lo fijara el Tribunal ce acuerdo a la gravedad de los hechos. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASÍ SE DECLARA. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, ordinales 1 y 2 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 5 A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 12:00 M, y ORDINAL 2: Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo termino lo fijara el Tribunal ce acuerdo a la gravedad de los hechos TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena se incorpore al Equipo Interdisciplinario el día Viernes Veintidós (22) de Febrero de 2013, a las 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro De Coordinación Policial N° 5 con la finalidad de resguardar su integridad física A PARTIR DEL DIA DE HOY MARTES 12-02-13 A LAS 12:00 AM DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 12:00 AM. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial y al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Coordinación Policial, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
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