ASUNTO : VP02-S-2013-000551
RESOLUCION N° 246-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, MILAGROS CHIRINOS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa privada por parte de las DEFENSA PRIVADA: ABG: JORG OLIVARES, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadano Juez Especializada primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YENDRY MOGOLLON, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YENDRY MOGOLLON, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALÍA DECIMA OCTAVA: MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: YENDRY MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNTANCIA AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En Concordancia Con El Articulo 65 Ordinal 4 En esta misma fecha, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la mañana, comparecen por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) CEJIN LIBARDO, en compañía del OFICIAL (CPNB) CORONEL JUNIOR, adscrito al Servicio de Patrullaje vehicular de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114,116,119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, se deja constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "Siendo aproximadamente las nueves y treinta (09:30) horas de la noche del dia 11 de febrero del 2013, encontrándome de Servicio Especial Carnaval, en el Municipio Almirante Padilla, Parroquia Monagas, específicamente en la Isla de San Carlos, cuando avistamos a una ciudadana que estaba siendo trasladada al ambulatorio ubicado en el lugar inconsciente, por el Grupo de rescate del estado zulia, quedando identificada como JENNIBETH ECHEVERRIA (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de información confidencial de vfctimas, testigos y demas sujetos procesales) se procede a indagar sobre lo ocurrido cuando un ciudadano no identificado notifico que su esposo le habia lanzado un golpe con el pie en el vientre y que dicho ciudadano se encontraba en las adyacencias, la ciudadana fue trasladada al ambulatorio donde los paramédicos de guardia le prestaron los primeros auxilios, procedimos a realizar un recorrido cuando avistamos a un ciudadano de chaqueta blanca y jean de color azul siendo señalado como el agresor de la ciudadana, posteriormente se realizo la aprehensión preventiva del ciudadano siendo el mismo trasladado al comando de la Policia Bolivariana del Estado Zulia, donde el OFICIAL (CPNB) CORONEL JUNIOR, facultado en el articulo 191 del Codigo Orgánico Procesal Penal le realizo la Inspección Corporal, sin encontrarle ningún objeto de interes criminalístico, posterior a esto se logro la aprehensión del ciudadano, quedando identificado como: MOGOLLON VILLALOBOS YENDRI FERNANDO V.- 19.936.054, DE 26 ANOS DE EDAD, DOMICILIADO EN EL BARRIO EL GAITERO CALLE 131 CASA N°130-91, QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UNA CHAQUETA DE COLOR BLANCA CON RAYAS DORADAS, JEANS DE COLOR AZUL, ESTATURA APROXIMADA 1.65MTS, DE TES BLANCA CONTEXTURA GRUESA, CABELLO CORTO DE COLOR NEGRO, Seguidamente se traslada a la ciudadana victima y ciudadano agresor en la lancha bolivariana 1, conducida del ciudadano EGLIS MOLERO V.- 14.536.133, en compania del paramedico encargado SANDY URDANETA V.-16.471.296, donde al llegar al muelle la ciudadana fue trasladada hasta el centro medico SAN RAFAEL DE MARA. Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la LEY ESPECIAL; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3, 5° y 6° 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo. EL JUEZ Especializada DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YENDRY MOGOLLON, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:19 AM, expone: “mi nombre quiero que sepa que soy un muchacho sano la lleve para san Carlos mi esposa esta embarazada vamos salir para la playa no se puede meter en el mar en frente de mi carpa se puso celosa q hace mirando a esta mujeres yo no estoy haciendo nada malo, ella se quedo haciendo unos espaguetis porque estas me dio una cachetada quédate quieta mi amor agarro y me pego un mordico grandísimo me muerde por lo q estaba se me la hasta la mujeres de la tv, esos bendito celos yo no te voy a engaña ella se empezó el drama pasa los funcionario en ningún memento le di una patada a ella le estoy criando una hija de un hombre q le mataron me dice voy a tener un tercer hijo, nunca había quedado preso ella me agredió ella me paso una cartica q la disculpara no te puedo ver las cosa sucedieron así, yo lo hice por ti también, no por nada malo espero q te sirva de experiencia te am, qi la perdonara momento de rabia.”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG: JORGE OLIVARES, quien expuso lo siguiente: “yo le solicito una medida menos gravosa estoy con la numeral 3 de Ministerio Publico pero no con la de Arresto transitorio, no tiene antecedentes de que la golpee lamentablemente lo que sucedió, le solicito una medida menos gravosa Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALÍA DECIMA OCTAVA: MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ del Ministerio público, como lo son: 1) Acta de investigación penal de fecha 12/02/13, 2) Acta de Denuncia Narrativa de fecha 12/02/13, 3)Acta de entrevista de fecha 03/02/13, 4) Acta de Notificación de Derechos del Imputado fecha 12/02/13, 5) Inspección Técnica de fecha 10/02/13, 6) Fijaciones Fotográficas De Fecha 10/02/13, 7)Medidas de Protección de fecha 12/02/13, 8)Informe medico de fecha 11/02/03 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNTANCIA AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En Concordancia Con El Articulo 65 Ordinal 4. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor YENDRY MOGOLLON, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: JENNIBETH ECHEVERIA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizado a llevar solo consigo solo sus enseres personales e implementos y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena se incorpore al Equipo Interdisciplinario el día Viernes Veintidós (22) de Febrero de 2013, a las 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo. Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Miércoles 13-02-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNTANCIA AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En Concordancia Con El Articulo 65 Ordinal 4. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASÍ SE DECLARA. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YENDRY MOGOLLON, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Miércoles 13-02-13 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3°, 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:, ORDINAL 3° Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizado a llevar solo consigo solo sus enseres personales e implementos y herramientas de trabajo ORDINAL 5. Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se ordena se incorpore al Equipo Interdisciplinario el día Viernes Veintidós (22) de Febrero de 2013 a las 8:30 am. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS CHIRINOS
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