ASUNTO : VP02-S-2013-000548
RESOLUCION N° 240-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede: MILAGROS CHIRINOS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación, aceptación y juramentación de la defensa pública por parte de las DEFENSA PRIVADA: ABOGADAS YOLI ALTUVE y SANDRA DE ARCO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LEONEL ENRIQUE MENDOZA, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LEONEL ENRIQUE MENDOZA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA: SOREYDIS QUIROZ RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE LUIS BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el primera aparte del articulo 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En esta misma fecha, GONZALEZ JUAN S2. MORALES ROJAS DANIEL. EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS A LA TERCERA COMPANIA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DEL COMANDO REGIONAL NRO. 3, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, UNIDAD ACANTONADA EN EL KILOMETRO 4 DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. ACTUANDO COMO ORGANO ESPECIAL DE INVESTIGACION PENAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 328 DE LA Constitución DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 110, 111, 112, 113,127, 169, 186, 191, Y 234 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y ARTICULO 12 NUMERAL 01 DE LA LEY DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIONES Científicas PENALES Y CRIMINALISTICS, DEJAMOS CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACION POLICIAL: CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO CAP. JUAN CARLOS PUENTE GOITIA, COMANDANTE DE LA TERCERA COMPANIA DEL DESUR ZULIA DEL CORE-3, EL DlA 09 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, NOS ENCONTRABAMOS DE SERVICIO EN EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL UBICADO EN EL KILOMETRO 4, VIA PERIJA PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. LUGAR AL CUAL SE ACERCO UNA CIUDADANA QUIEN SE IDENTIFICO COMO: ADRIANA DUQUE, VENEZOLANA DE 35 ANOS DE EDAD. CON EL FIN DE DENUNCIAR A SU PAREJA EL CIUDADANO: LEONEL ENRIQUE MENDOZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.694.369, DE 37 ANOS DE EDAD, CON LAS SIGUIENTES Características FISONOMICAS: TEZ MORENA, CABELLO CORTO NEGRO, OJOS NEGROS, CONTEXTURA DELGADO, ESTATURA 1.69 MTS, APROXIMADAMENTE. QUIEN LA AGREDIDO Físicamente PROPINANDOLE GOLPES A NIVEL DE LA RODILLA AMENAZANDOLA DE MUERTE ASIMISMO QUE ESTE HABIA VIOLENTADO LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE HABIAN IMPUESTO EL DlA 16 DE AGOSTO DE 2012, QUINCUAGESIMA PRIMERA (LI) Y CUYA CAUSA ES 24-F3-1606-2010 INFORMANDONOS QUE EL SUJETO SE ENCONTRABA EN SU RESIDENCIA DE HABITACION UBICADA EN EL BARRIO 10 DE ENERO, SECTOR LOS ROBLES, CASA 115-25, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. UNA VEZ EN REFERIDO AMPARANDONOS EN EL ARTICULO 194 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA DENUNCIANTE PROCEDIMOS A INGRESAR EN SU RESIDENCIA DE HABITAClON OBSERVANDO DENTRO ELLA UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA CHEMIS A FRANJAS HORIZONTALES Y PANTALON EL CUAL PRESENTE LAS MISMAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS SUMINISTRADAS POR LA DENUNCIANTE A QUIEN ESTA SENALO COMO SU EXPAREJA Y QUIEN LA HABIA AGREDIDO FlSICA Y VERBALMENTE, INDICANDOLE AL CIUDADANO QUE SERIA TRASLADADO HASTA LA SEDE DE LA TERCERA COMPANIA DEL DESTACAMEN . Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem,”. Seguidamente. EL JUEZ Especializada DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LEONEL ENRIQUE MENDOZAque puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:13 PM, expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA FATIMA SEMRPUN, quien expuso lo siguiente: “Me adhiero a la petición realizada por el Ministerio Publico. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA: SOREYDIS QUIROZ RODRIGUEZ del Ministerio público, como lo son: 1) Acta de Policial de fecha 09/02/13, 2) Acta de Denuncia Narrativa de fecha 09/02/13, 3) Acta de Notificación de Derechos del Imputado fecha 09/02/13, 4) Inspección Técnica de fecha 10902/13, 5) Oficio Medicatura Forense de fecha 10/02/13, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el primera aparte del articulo 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor LEONEL ENRIQUE MENDOZA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA TRINIDAD DUQUE OVALLES. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena se incorpore al Equipo Interdisciplinario el día Viernes Veintidós (22) de Febrero de 2013, a las 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en el ordinal 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día martes 13-02-13, y ORDINAL 4° la prohibición de la salida del país , por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el primera aparte del articulo 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LEONEL ENRIQUE MENDOZA, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día viernes 13-02-13 y ORDINAL 4° la prohibición de la salida del país,. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:, ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se ordena se incorpore al Equipo Interdisciplinario el día Viernes Veintidós (22) de Febrero de 2013. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL N° 3, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo la (12:15 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS CHIRINOS