ASUNTO : VP02-S-2011-000607
RESOLUCION N° 238-13
Constituido el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por el DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABG. ANDREINA RAMIREZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Se procede a dejar constancia que en este acto se encuentra presente el imputado de autos en compañía de su defensora PRIVADA ABG. YOLI ALTUVE, quien ha sido previamente juramentada en su oportunidad legal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano YOERVIS JOSE PIMENTEL PIMENTEL, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: YOERVIS JOSE PIMENTEL PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-07-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de le cedula de identidad N° 19.409.845, hijo de JULIA PIMENTEL Y TEOFILO BENILLO, con residencia La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, calle y casa sin número Sector el Curarire, cerca del CDI Municipio la Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, telefono: 0262-8085695 A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. ANA GONZALEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano YOERVIS JOSE PIMENTEL PIMENTEL,, en virtud de orden de aprehensión librada, en fecha 18-07-2012, según resolución Nº 1600-12, oficio Nº 2128-12 de fecha 19-07-2012, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN PARRA ROMERO a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PARRA ROMERO, y como representante del Ministerio Publico y en virtud que el imputado de autos se encontraba contumaz al proceso, solicito que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 y se fije la Audiencia Preliminar, es todo. Seguidamente el JUEZ PRIMERO DE CONTROL DR. JOSE LEONARDO LABRADOR se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el juez al imputado los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy. Quien se identifico como YOERVIS JOSE PIMENTEL PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-07-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de le cedula de identidad Nº 19.409.845, hijo de JULIA PIMENTEL Y TEOFILO BENILLO, con residencia La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, calle y casa sin número Sector el Curarire, cerca del CDI Municipio la Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, telefono: 0262-8085695 quien siendo las 12:30 M expuso “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensoras publica ABG. YOLI ALTUVE, quien expone: “en relación a la aprehensión de mi defendido solicito a usted ciudadano juez con todo respeto y acatamiento le sea otorgada la oportunidad de salir en libertad con el compromiso de cumplir con la presencia a la Audiencia Preliminar acordada por este Tribunal y solicito sea enviado oficio a las autoridades competentes en este caso CICPC se excluya de pantalla para notificar el cese de la orden de aprehensión emitida por este Juzgado excluyendo de pantalla a mi defendido y copia de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 18-07-2012, según resolución Nº 1600-12, oficio Nº 2128-12 de fecha 19-07-2012, este Juzgado dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal considera ajustada en derecho la detención del mismo, debe tomar este Juzgador en consideración lo que prevé el primer aparte del articulo 243 de la norma adjetiva penal señala que: “Toda persona que se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en este código”. En el artículo 9 ejusdem, se afirma el principio de libertad, en los siguientes términos: “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional. Solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la medida de pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”. Principio que consagran la libertad personal, lo que corresponde con el principio de presunción de inocencia constitucional “Toda Persona que se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo dispuesto en el articulo 8 la norma Adjetiva Penal: “Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. En consecuencia se acoge este juzgador al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 77, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrado Ninoska Queipo, “la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto Excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, solo puede ser dictado en todos los casos entre emanada de a tal como queda reflejado en la sentencia Nº 113, de fecha 25-02-2011, emanada de a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ El primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud de privación judicial de libertad del imputado que hace el Ministerio Publico, no es absoluto dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en a audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la Privación Judicial de Libertad, o bien su libertad plena, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.”, En este sentido en cuanto a las medidas de coerción personal se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y con lugar la solicitud realizada por la Defensa PRIVADA y en consecuencia DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el ordinal 3 del articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente ORDINAL 3 a la presentación periódica cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del Miércoles 13-02-2013, por cuanto quien aquí decide considera que la medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente se procede a fijar la Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes notificadas del acto y se ordena librar boleta de notificación a la victima para que comparezca en la fecha y hora antes indiciada. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión y en consecuencia se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado YOERVIS JOSE PIMENTEL PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-07-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de le cedula de identidad N° 19.409.845, hijo de JULIA PIMENTEL Y TEOFILO BENILLO, con residencia La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, calle y casa sin número Sector el Curarire, cerca del CDI Municipio la Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, teléfono: 0262-8085695. Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional a los fines de participar lo aquí decidido. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 18-07-2012, según resolución Nº 1600-12, oficio Nº 2128-12 de fecha 19-07-2012, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por el Juzgado Primero de Juicio, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YOERVIS JOSE PIMENTEL PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-07-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de le cedula de identidad N° 19.409.845, hijo de JULIA PIMENTEL Y TEOFILO BENILLO, con residencia La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, calle y casa sin número Sector el Curarire, cerca del CDI Municipio la Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, teléfono: 0262-8085695, estipulada en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento del Alguacilazgo a partir del día Miércoles 13-02-2013. SEGUNDO: Se procede a fijar la Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes notificadas del acto y se ordena librar boleta de notificación a la victima para que comparezca a la fecha yhora antes señalada. TERCERO: se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos de fecha 18-07-2012, según resolución Nº 1600-12, oficio Nº 2128-12 de fecha 19-07-2012, y en consecuencia se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado YOERVIS JOSE PIMENTEL PIMENTEL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-07-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de le cedula de identidad N° 19.409.845, hijo de JULIA PIMENTEL Y TEOFILO BENILLO, con residencia La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, calle y casa sin número Sector el Curarire, cerca del CDI Municipio la Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, telefono: 0262-8085695. Ofíciese. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional a los fines de participar lo aquí decidido. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las dos y treinta (01:00 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA RAMIREZ