REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (1°) de febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada las actuaciones correspondientes del Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana JOHANNY JOSEFINA SANTIAGO CAMPOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.079.619, asistida en la interposición del Recurso por el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 91.738, en contra del Auto de fecha 9 de enero de 2013 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio incoado por la antes identificada Ciudadana en contra de la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS V.C.M., C.A..
El Recurso de Apelación incoado en fecha 10 de Enero de 2013 fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha 18 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.
Según consta en Auto de fecha 25 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución señala expresamente que el Apelante no consignó copia certificada alguna, y tampoco dicho Juzgador agrega copias certificada alguna, así ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior el día 29 de enero de 2013, fijando la Audiencia de Alzada para el día primero (1ro.) de febrero del presente año a las diez antes meridiem (10:00 a.m.).
Siendo fecha y hora para que se realizara la audiencia de parte, se deja expresa constancia de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa Demandada. En dicha oportunidad, a excepción de la comparecencia de la parte recurrida, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:
MOTIVA DE LA DECISIÓN
El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación delimitó el fundamento de hecho y de derecho del mismo, debiendo este Juzgado Superior circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que – según lo expuesto en la diligencia mediante la cual interpone el Recurso de Apelación -, dicho Recurso fuera interpuesto contra la – supuesta - negativa del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de considerar los pagos pendientes acordados en transacción homologada por ese mismo Juzgado como de fecha vencida y ejecutar toda la obligación.
De la revisión del presente expediente se observa que, la parte Recurrente consignó copias certificadas del Auto recurrido y otras actuaciones que consideró pertinentes en fecha 29 de enero de 2013, posterior a que esta Alzada recibiera el Asunto y fijara la Audiencia oral y pública.
Asimismo, fijada la Audiencia oral y pública a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge la obligación para la parte Recurrente de comparecer a la misma en la oportunidad fijada para ello, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, dejando el asunto en el mismo estado procesal en que se encontraba antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada. Así se establece.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana JOHANNY JOSEFINA SANTIAGO CAMPOS, en contra del Auto de fecha 9 de enero de 2013, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en los términos indicados.
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abg. YSABEL BETHERMITH
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 11:28a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. La Sctria. Abg. YSABEL BETHERMITH
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