LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002757

DEMANDANTE: JUAN GREGORIO MENDOZA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.405.831, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: MACK BARBOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.695, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., (antes PRIDE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1982, anotado bajo el No.1, Tomo 2-A, y posteriormente registrada por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el No.15, Tomo 1020-A, y últimamente inscrita en el mismo registro mercantil por el cambio de su denominación social a la actual, tal y como consta de asiento inscrito en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el No.56, Tomo 1715-A, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADOS
JUDICIALES: LUIS ENRIQUE FEREIRA, DAVID FERNÁNDEZ, CARLOS MALAVE, DAVID FERNANDEZ, JOANDERS HERNÁNDEZ, NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER, ALEJANDRO FEREIRA, ANDRÉS FEREIRA, DIANELA FERNÁNDEZ, LUIS ANGEL ORTEGA Y CARLA GARCÍA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 117.288, 115.732, 120.257 y 141.654, respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

MONTO
RECLAMADO: Bs. 306.556,20


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 19 de febrero de 2013, oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública presente el ciudadano JUAN GREGORIO MENDOZA VILORIA, ya identificado, asistido por el abogado MACK BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.695, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, y la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. representada por los abogados CARLOS MALAVE y ALEJANDRO FEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.40.718 y 79.847, respectivamente, la ciudadana Jueza toma la palabra haciendo uso de sus facultades conciliatorias, actuando como jueza social insta a las partes a un posible arreglo, con la finalidad que puedan llegar a un medio alterno a la resolución de conflictos, en ese estado tomó la palabra la representación judicial de la parte demandada y ofrece cancelar al ciudadano JUAN GREGORIO MENDOZA VILORIA, parte demandante en el presente juicio la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y para ser cancelado el día veintiocho (28) de febrero de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), en ese estado la jueza le preguntó al accionante si aceptaba el ofrecimiento de la demandada, y manifestó estar de acuerdo.

Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el accionante JUAN GREGORIO MENDOZA VILORIA, acudió personalmente y asistido por el profesional del derecho MACK BARBOZA, y la parte demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. representada por los abogados CARLOS MALAVE y ALEJANDRO FEREIRA, todos previamente identificados, y que se evidencia estos últimos abogados nombrados tiene poder para convenir, desistir y recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder que riela en los autos, se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, cuyo pagó será realizado el día veintiocho (28) de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en cheque de gerencia a nombre del ciudadano JUAN GREGORIO MENDOZA VILORIA, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano JUAN GREGORIO MENDOZA VILORIA, y la demandada sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, cuyo pagó será realizado el día veintiocho (28) de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano JUAN GREGORIO MENDOZA VILORIA.

SEGUNDO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que consten el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintidós (22) días del mes de febrero de 2013.
La Jueza Suplente,


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MARINES CEDEÑO GÓMEZ




La Secretaria,


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BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300015.



La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA





Exp. VP01-L-2010-002757
MC/BLV/es