REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 7 de febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: VP01-N-2012-000143
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS DE VENEZUELA C.A. (INSERTEVECA).
APODERADO
JUDICIAL: Ciudadano Abg. LAURA VERA DE MARANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.809.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2012 (Y DE LOS CONSECUTIVOS AL MISMO), DICTADO EN EL EXPEDIENTE No. 042-2012-01-01028, POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En fecha 6 de febrero de 2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la ciudadana Abogada LAURA VERA DE MARANO, quien contando con expresas facultades para desistir en nombre de su patrocinada, la recurrente Sociedad Mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS DE VENEZUELA C.A. (INSERTEVECA), procedió a formular, en nombre de la misma, formal desistimiento del procedimiento que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentara en contra del ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2012 (Y DE LOS CONSECUTIVOS AL MISMO), DICTADO EN EL EXPEDIENTE No. 042-2012-01-01028, POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.
En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por la recurrente.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, referido por analogía, esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el ya identificado profesional del derecho, cuenta con expresas facultades para desistir en nombre de la Sociedad Mercantil recurrente, por lo que realizó formal desistimiento del procedimiento que sigue esta última, en contra del acto administrativo impugnado que se indica en las actas.
En tal sentido y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que la recurrente de marras desea dar por terminada la presente causa, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el prenombrado apoderado de la accionante en nombre de la misma, ordenándose archivar el presente expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la ciudadana Abogada LAURA VERA DE MARANO, en nombre y representación de su mandante, la recurrente Sociedad Mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS DE VENEZUELA C.A. (INSERTEVECA), por lo que se le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por terminado la presente causa, siendo que se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
El Juez
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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
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ALYMAR RUZA VILORIA
En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 017-2013.
La Secretaria
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ALYMAR RUZA VILORIA
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