REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y
Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-002718

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el contenido del anterior “DOCUMENTO ACLARATORIO DEL ACTA TRANSACCIONAL LABORAL JUDICIAL”, así como de la diligencia y anexos que anteceden, este Juzgado, como complemento del fallo interlocutorio proferido en fecha 30 de enero de 2013, procede a homologar formalmente la transacción en cuestión, ello por lo que respecta al monto de Bs. F. 50.000,00, acordados como honorarios profesionales del ciudadano Abogado ANGEL SEGOVIA, en su condición de Apoderado Actor, pagaderos a éste, el día 15 de abril de 2013, quedando entendido que la citada cantidad dineraria, forma parte integrante del monto transigido mediante el acta transaccional presentada en fecha 22 de enero de 2013, de los cuales le corresponde una cuota de Bs. F. 10.000,00 para cada uno de los reclamantes, destinadas por éstos, para el pago de su apoderado.

DISPOSITIVO

Así las cosas, por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los términos antes descritos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Transacción por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, esto es, a Bs. F. 10.000,00 por cada accionante, cuya entrega fuera autorizada por éstos, al ciudadano Abogado ANGEL SEGOVIA (APODERADO ACTOR), ello por concepto de honorarios profesionales; dándosele el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve que se reitera el diferimiento del archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular


SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 016-2013.


La Secretaria