Asunto VP01-L-2012-002017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

“Vistos los antecedentes”.

En la presente causa seguida por el ciudadano CARLOS SUAREZ, en contra del demandado CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SIMÓN BOLÍVAR, las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional.

Así las cosas, tenemos que las mencionadas partes llegaron a una transacción, por el pago de una única cantidad de dinero que asciende a Bs. F. 60.000,00, para el ciudadano CARLOS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.804.402, la cual le será cancelada a éste en once (11) cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000,00 ya pagada al accionante mediante cheque no endosable, No. 70000751 girado contra el Banco Occidental de Descuento (Agencia Indio Mara) y, las siguientes 10 cuotas de Bs. F. 5.000,00 cada una, los días treinta de cada vez (durante diez mensualidades), comenzando el día 30 de marzo de 2013.

Como puede observarse del acta transaccional, el accionante, ciudadano CARLOS SUAREZ, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ENDER SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.201, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y que con ellos nada le queda a deber la misma por los conceptos que fueran resumidos en el escrito libelar; asimismo, manifiestan los firmantes, que han comparecido libres de constreñimiento o coacción y solicitan se homologue la transacción.

Señalado lo anterior, este Tribunal para resolver, observa:

Que en el referido acuerdo transaccional, la citada parte demandada, estuvo representada por la ciudadana DESIREE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.383.642, obrando en su carácter de Presidenta del accionado, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ANA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.370.

En este panorama, el Tribunal debe, ante todo, revisar sí el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

En ese orden, conforme al análisis de lo peticionado de común acuerdo por los firmantes, se tiene, que la transacción no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ni es contraria a las buenas costumbres; de tal manera que debe procederse a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción efectuada libremente por los signatarios de la misma, en la cantidad de Bs. F. 60.000,00, para el ciudadano CARLOS SUAREZ, la cual le será cancelada a éste de la manera indicada ut supra; todo lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

Con la Homologación señalada, este Juzgado le da el carácter de Cosa Juzgada y ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por los firmantes de la referida Acta. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Transacción por la cantidad de Bs. F. 60.000,00 para el ciudadano CARLOS SUAREZ; se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:

SEGUNDO: Se declara terminada la presente causa y se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular


SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 015-2013.


La Secretaria

SSS