REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (06) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-000166.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano ROQUE ANTONIO ARISPE JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 98.652, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano, CARLOS OMAR MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.491.563, asistido por el abogado en ejercicio JORGE INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 108.528 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A., le cancele al ciudadano CARLOS OMAR MARQUEZ RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTIUN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.21.346,89), mediante un (01) cheque de gerencia, número 65063354, de fecha 11 de enero de 2013, contra la entidad bancaria Banco mercantil, a su nombre, recibido por este en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
|