REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (06) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002177.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.834, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LAGO MARACAIBO CLUB, parte demandada y por la otra el ciudadano OMER ORLANDO MORENO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.701.489, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LORETO RIVAS FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.520, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil LAGO MARACAIBO CLUB, le cancele al ciudadano OMER ORLANDO MORENO CARRERO, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.726,68), de la forma estipulado en las cláusulas tercera y cuarta del acta transaccional, las cuales se dan por reproducidas en el acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se rodena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial..
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA