ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001536
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS COLINA TOYO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (06) febrero de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS COLINA TOYO, parte actora y la abogada BEATRIZ PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la abogada BEATRIZ PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A., expone: “ En nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.9.866,06), pagaderos en dos (02) partes, la primera parte fue consignada por ante el Tribunal por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.6.666,06), el cual fue retirado por el actor en fecha 04 de diciembre de 2012, y hoy para concluir con el paga la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.700,00), mediante instrumento cambiario numero 18078142, de fecha 01 de febrero de 2013, emitido por la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano CARLOS COLINA TOYO, es todo”. En este acto presente el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS COLINA TOYO, expone: En nombre de mi representado, facultado para este acto en nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha las pretensiones explanadas en el libelo de demanda, por mi representado y manifiesto que en este acto recibo el instrumento cambiario descrito, a fin de ser entregado al ciudadano CARLOS LUIS COLINA TOYO , es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES