REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (26) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JORGE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.854.400, parte actora asistido por la abogada ROSA PORTILLO, y el abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada; este Tribunal para resolver observa: una vez analizado la diligencia presentada por las partes, es menester para este tribunal señalar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil.. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, el TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dicto sentencia en fecha 05 de marzo de 2012, la cual se encuentra definitivamente firme. Ahora bien, vista la solicitud de las partes de que se homologué la transacción presentada, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo a fin de darle cumplimiento a la sentencia, cumplido como hayan sido los pagos acordados en la forma estipulada, procederá a dar por terminada la causa.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA EL SECRETARIA